SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 255/2007 de 31 de julio, expedido por el Notario de Fe Pública 18 de Santa Cruz de la Sierra, relativo a un tercer testimonio de escritura sobre adjudicación de un lote de terreno rústico que hace el sindicato agrario “24 de septiembre” a favor de Cándida Rojas Romero de Morales -accionante- (fs. 8 a 10 vta.).
II.2. Se tiene folio real con Matrícula 7.01.1.05.0016074 de 7 de marzo de 2022, en el cual se estableció el registro de un lote de terreno ubicado en la zona sur este, UV 165, manzana 48, lotes 17 y 18 del cantón el Palmar del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 200 m2, figurando la peticionante de tutela como la titular sobre el dominio del predio conforme el Asiento 1; asimismo, no existen gravámenes (fs. 6 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ‘El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud a