SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la propiedad; alegando que, mientras se encontraba ausente, cuidando a su progenitora, sus familiares y vecinos Luz Terrazas Zabala, Juan Carlos y Daniel Morales Terrazas -demandados-, ingresaron a las habitaciones que construyó en su propiedad, registrada en la oficina de DD.RR. bajo folio real con la Matrícula 7.01.1.05.0016074 negándose a retirarse; es decir, avasallando su terreno, ejerciendo medidas de hecho, impetrando el cese de las mismas.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 1631/2012 de 1 de octubre, estableció lo siguiente: “Constituyendo la subsidiaridad una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ‘El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud a