SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Audiencia de Fijación de Asistencia Familiar de 19 de mayo de 2021; en la cual, Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora accionada- emitió la Sentencia de 19 de mayo de igual año; por la cual, declaró probada la demanda de asistencia familiar interpuesta por Dora Franciscano Pacheco contra Luis Salguero Arias -ahora accionante-, estableciendo un monto de asistencia familiar mensual de Bs600.- (fs. 37 a 39 vta.); haciendo constar que el antes mencionado fue notificado mediante Orden Instruida el 24 de junio de ese año (fs. 47 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, el accionante interpuso ante la Jueza hoy accionada, recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de mayo de igual año (fs. 59 a 60).; mereciendo el decreto de 30 de ese mes y año; por el que, dicha autoridad jurisdiccional corrió traslado a la parte demandante (fs. 61).
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2021, Dora Franciscano Pacheco presentó ante la Jueza ahora accionada, liquidación de asistencia familiar (fs. 64 y vta.); mereciendo el decreto de 6 de ese mes y año; por el que, se indicó que esté al decreto de 30 de junio de igual año (fs. 65).
II.4. A través del memorial presentado el 22 de julio de 2021, Dora Franciscano Pacheco respondió el recurso de apelación formulado por el accionante (fs. 66 y vta.); mereciendo el Auto de 23 de dicho mes y año; por el que, la Jueza hoy accionada concedió el mismo en efecto devolutivo, disponiendo que se remitan actuados ante el Tribunal de alzada (fs. 67), lo cual fue cumplido por Nota de 27 de agosto de 2021 (fs. 69).
II.5. Cursa memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, en el que Dora Franciscano Pacheco dio a conocer a la Jueza ahora accionada, la liquidación de asistencia familiar actualizada (fs. 71 y vta.); mereciendo el decreto de 24 de dicho mes y año, mediante el cual, se dispuso que la misma sea puesta a conocimiento del obligado (fs. 72).
II.6. Consta memorial presentado el 13 de octubre de 2021; en el que, Dora Franciscano Pacheco solicitó a la Jueza hoy accionada, la aprobación de la liquidación de asistencia familiar presentada (fs. 73 y vta.); mereciendo el decreto de 15 de igual mes y año; por el que, se dispuso la notificación al accionante (fs. 74).
II.7. A través del memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, Dora Franciscano Pacheco solicitó nuevamente a la Jueza ahora accionada la aprobación de la liquidación de asistencia familiar presentada (fs. 75 y vta.); mereciendo el Auto de 11 de ese mes y año; por el cual, se aprobó la misma y se conminó al accionante a pagar la suma de Bs4 800.-; haciendo constar que el antes mencionado fue notificado con esas actuaciones mediante Orden Instruida, el 6 de diciembre de igual año (fs. 84).
II.8. Por memorial de 7 de enero de 2022, por el cual, Dora Franciscano Pacheco solicitó a la Jueza hoy accionada, que libre mandamiento de apremio contra el accionante, considerando que no canceló el monto de asistencia familiar adeudado (fs. 88 y vta.); mereciendo el Auto de 10 de igual mes y año; por el que, se dispuso expedir mandamiento de apremio corporal contra el accionante hasta que cancele la suma de Bs4 800.-, disponiendo que previamente se notifique al antes nombrado con ese fallo (fs. 89).
II.9. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2022, el accionante interpuso ante la Jueza ahora accionada, recurso de reposición con alternativa de recurso de apelación contra el Auto de 10 de igual mes y año (fs. 90 a 91); mereciendo el decreto de 20 de ese mes y año; por el que, dicha autoridad judicial corrió traslado a la parte contraria (fs. 92).
II.10. Cursa Auto de 2 de febrero de 2022; por el que, la Jueza hoy accionada, rechazó el recurso de reposición planteado por el accionante y concedió la alternativa de recurso de apelación invocada, ordenando que los antecedentes sean remitidos al superior en grado (fs. 100 a 101).
II.11. Consta Orden Instruida con el mandamiento de apremio de 21 de febrero de 2022, librado por la Jueza ahora accionada contra el accionante (fs. 103 y vta.).
II.12. Cursa Nota de 22 de febrero de “2021” -siendo o correcto 2022-; por la cual, la Jueza hoy accionada remitió ante el superior en grado el segundo recurso de apelación planteado por el accionante (fs. 105).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: «…asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establecen en