SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2023-S3

Fecha: 07-Jun-2023

La SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: «…asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establecen en

Por su parte la SCP 0582/2017-S3 de 26 de junio, citando la jurisprudencia constitucional sobre la activación paralela de mecanismos de defensa, concluyó: En ese sentido, la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre citando a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, sostuvo que: Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’”; de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico» (las negrillas nos pertenecen).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; puesto que, la Jueza ahora accionada, de manera ilegal, aprobó la liquidación de asistencia familiar presentada por Dora Franciscano Pacheco y libró mandamiento de apremio contra su persona hasta que cancele la suma de Bs4 800.-, sin considerar que anteriormente su defensa interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de mayo de 2021, que fijó el monto mensual de asistencia familiar; extremo que fue reclamado mediante recurso de reposición con alternativa de recurso de apelación, el cual fue rechazado; razón por la cual, por segunda vez se remitió el proceso en grado de apelación.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que cursa Acta de Audiencia de Fijación de Asistencia Familiar de 19 de mayo de 2021, en la cual, la Jueza ahora accionada emitió la Sentencia de igual fecha; por la que, declaró probada la demanda de asistencia familiar interpuesta por Dora Franciscano Pacheco contra el accionante, estableciendo un monto de asistencia familiar mensual de Bs600-; haciendo constar que el antes mencionado fue notificado el 24 de junio de ese año, mediante Orden Instruida (Conclusión II.1.).

Posteriormente, por memorial presentado el 29 de junio de 2021, el accionante interpuso ante la Jueza hoy accionada, recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de mayo de igual año; mereciendo el decreto de 30 de ese mes y año; por el que, dicha autoridad judicial corrió traslado a la parte demandante (Conclusión II.2.).

Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2021, Dora Franciscano Pacheco presentó ante la Jueza ahora accionada, liquidación de asistencia familiar; mereciendo en respuesta el decreto de 6 de ese mes y año; por el que, se indicó que esté al decreto de 30 de junio de igual año (Conclusión II.3.).

A través del memorial presentado el 22 de julio de 2021, Dora Franciscano Pacheco respondió el recurso de apelación formulado por el accionante; mereciendo el Auto de 23 de dicho mes y año; por el que, la Jueza hoy accionada concedió el mismo, disponiendo que se remitan actuados procesales ante el Tribunal de alzada, lo cual fue cumplido por Nota de 27 de agosto de de igual año (Conclusión II.4.).

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, Dora Franciscano Pacheco dio a conocer a la Jueza ahora accionada la liquidación de asistencia familiar actualizada; mereciendo el decreto de 24 de dicho mes y año, mediante el cual se dispuso que la misma sea puesta a conocimiento del obligado (Conclusión II.5.).

Mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2021, Dora Franciscano Pacheco solicitó a la Jueza hoy accionada, la aprobación de la liquidación de asistencia familiar presentada; mereciendo el decreto de 15 de ese mes y año; por el que, se dispuso la notificación al accionante (Conclusión II.6.).

A través del memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, Dora Franciscano Pacheco solicitó nuevamente a la Jueza ahora accionada la aprobación de la liquidación de asistencia familiar presentada; mereciendo el Auto de 11 de igual mes y año; por el cual, se aprobó la misma y se conminó al accionante a pagar la suma de Bs4 800.-; haciendo constar que el antes mencionado fue notificado con esas actuaciones mediante Orden Instruida, el 6 de diciembre de ese año (Conclusión II.7.).

Cursa memorial de 7 de enero de 2022, por el cual, Dora Franciscano Pacheco solicitó a la Jueza hoy accionada que libre mandamiento de apremio contra el accionante, considerando que no canceló el monto de asistencia familiar adeudado; mereciendo el Auto de 10 de igual mes y año; por el que, se dispuso expedir mandamiento de apremio corporal contra el accionante, hasta que cancele la suma de Bs4 800.-, disponiendo que previamente se notifique al antes nombrado con ese Auto (Conclusión II.8.).

Por memorial presentado el 14 de enero de 2022, el accionante interpuso ante la Jueza hoy accionada, recurso de reposición con alternativa de recurso de apelación contra el Auto de 10 de igual mes y año; mereciendo el decreto de 20 de ese mes y año; por el que, dicha autoridad judicial corrió traslado a la parte contraria (Conclusión II.9.).

Asimismo, cursa Auto de 2 de febrero de 2022; por el que, la Jueza ahora accionada, rechazó el recurso de reposición planteado por el accionante y concedió la alternativa de recurso de apelación invocada, ordenando que los antecedentes sean remitidos al superior en grado (Conclusión II.10.); y, Orden Instruida con el mandamiento de apremio de 21 de igual mes y año, librado por la Jueza hoy accionada contra el accionante (Conclusión II.11.).

Finalmente, cursa Nota de 22 de febrero de 2022; por la cual, la Jueza ahora accionada remitió ante el superior en grado el segundo recurso de apelación planteado por el accionante (Conclusión II.11.).

Precisada la extensa relación de antecedentes y en consideración a la problemática planteada por el accionante, corresponde considerar lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que no es posible que dentro de la dimensión de activación de este tipo de acciones de defensa, se asuma un despliegue procesal simultáneo tanto en sede ordinaria como constitucional sobre una misma problemática; por cuanto, ello implicaría desnaturalizar la esencia y finalidad protectiva de la acción de libertad, conllevando a que adquiera una connotación alterativa o paralela, que puede desencadenar en una confrontación jurídica ante la posibilidad de que existan fallos contrapuestos emitidos en ambas jurisdicciones.

Así, revisados los antecedentes y en consideración a la jurisprudencia constitucional referida, en el presente caso, se advierte que dentro la posibilidad de activación de mecanismos de defensa intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé, el accionante -el 19 de enero de 2022- optó por formular recurso de reposición con alternativa de recurso de apelación contra el último fallo emitido en la jurisdicción ordinaria -Auto de 10 de igual mes y año-; por el que, se dispuso expedir mandamiento de apremio contra el accionante, hasta que cancele la suma adeudada-, constando la remisión del recurso de apelación el 22 de febrero de ese año, y que en el fondo el referido recurso, aborda la emisión del mandamiento de apremio librado contra su persona, por concepto de pago de asistencia familiar, que es lo mismo que el nombrado cuestiona ahora en esta acción de libertad -de 3 de marzo de ese año-; y a partir de ello, de lo informado por la Jueza hoy accionada, reconocido por el propio accionante, que incluso alegó que dejó todos los recaudos necesarios para la remisión de antecedentes del recurso de apelación al Tribunal de alzada y, de lo verificado por esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que existen dos recursos de apelación formulados por el accionante contra la Sentencia de 19 de mayo de 2021 -debido a que se fijó la suma de Bs600.- mensual por concepto de asistencia familiar- y contra el Auto de 10 de enero de 2022 -se reitera; por el que, se dispuso expedir mandamiento de apremio corporal contra el accionante hasta que cancele la suma de Bs4 800.-, se encuentran pendientes de resolución; motivo por el cual, este Tribunal no puede ingresar a efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada; en razón a que, -como se tiene advertido-, el accionante abrió la posibilidad de análisis dentro de la jurisdicción ordinaria familiar sobre una misma cuestionante procesal, activando el indicado recurso de apelación y paralelamente con igual fin de consideración y efecto analítico procesal-jurisprudencial, activó la vía constitucional.

En mérito a lo manifestado y evidenciándose que en el caso de análisis, se activó de forma paralela con la misma denuncia de presunta lesividad, tanto el mecanismo procesal del recurso de apelación como la presente acción de defensa -encontrándose pendiente la mencionada impugnación-, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 118 vta. a 123, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA