SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2023-S2
Fecha: 13-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Luis Pardo, hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, vigente en virtud a disposición del art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; mediante Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2022, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ahora demandada, dispuso negar el pedido de cesación de detención preventiva cursado por el impetrante de tutela, manteniendo la medida restrictiva de su libertad (fs. 16 a 18 vta.).
II.2. A la finalización de la audiencia cautelar de 18 de febrero de 2022, la defensa del demandante de tutela formuló recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio. Al respecto, la Jueza demandada decretó: “…la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia sea dentro de los plazos legales, apercibiéndose a secretaría el cumplimiento de los mismos y se conmina al apelante a proveer los recaudos respectivos consistentes en fotocopias simples” (sic [fs. 18 y vta.]).
II.3. Cursa nota suscrita por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de 3 de marzo de 2022, consignando: “El día de hoy 3 de marzo de 2022, dejó recaudos de ley para remisión de apelación…” (sic [fs. 21]).
II.4. Mediante Oficio de 4 de marzo de 2022, la Jueza demandada, remitió el cuadernillo de apelación ante el Presidente y Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 22).
II.5. Según lo afirmado por la Jueza y Secretaria demandadas, el recurso de apelación incidental planteado por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2022, fue sorteado el 7 de marzo de ese año; siendo enviado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 13 a 14 vta.), el 9 de marzo del año indicado (fs. 30 [extracto contenido en la Resolución 9 de marzo de 2022, emitida por el Juez de garantías]).
II.6. La presente acción de libertad fue interpuesta el 8 de marzo de 2022, a horas 15:36 (fs. 1); realizándose la audiencia tutelar a efectos de su consideración y resolución el 9 de igual mes y año, a horas 14:00 (fs. 23).