SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2023-S2

Fecha: 13-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta certificado médico legal forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de La Paz, estableciendo que el 18 de febrero de 2022, a horas 19:29, realizó reconocimiento de Carolina Ribera Añez, de treinta y un años de edad, respecto a sucesos que habrían acontecido en esa data a horas 15:30, por cuestiones de “…agresiones físicas por siete personas encapuchadas dentro del centro de Orientación Femenina de Miraflores…” (sic), refiriendo que le habrían tapado la boca y el rostro, forzándola de los brazos, doblándole la muñeca derecha, recibiendo empujones sujetándole del cuello sacándola del Penal. Estableciéndose como consideraciones médico legales: “Lesiones compatibles con data y antecedente de origen traumático mecanismo contusa, con la correspondiente transferencia de energía. Se halla relación de causa y efecto. Según los parámetros de incapacidad se otorga: 6 días. Salvo complicaciones. CONCLUSIONES. AL MOMENTO DE VALORACIÓN CONSCIENTE, REACTIVA, LENGUAJE ESTRUCTURADO, INGRESÓ CAMINANDO. POLICONTUSA” (sic). Añadiendo que se estaba a la espera de exámenes solicitados bajo requerimiento fiscal (fs. 1 y vta.).

II.2.    Mediante acta de 19 de febrero de 2022, a horas 12:42, se advierte que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, ingresó al Centro de Orientación Femenina de Miraflores, a través de visita excepcional en virtud “…a las medidas que toma la privada de libertad Jeanine Añez Chávez…” (sic), misma que se habría realizado con el apoyo médico, la Directora del Penal, y la Defensoría del Pueblo. Indicándose que: “…un factor desencadenante de las crisis que presenta de estrés la privada de libertad es la hija Carolina Ribera Añez, y la abogada Cuéllar, que además la privada de libertad Jeanine Añez de forma voluntaria y consciente no (…) ningún problema a personal médico e incluso no niega el tratamiento incluso en presencia de la Defensoría del Pueblo en fecha 18 de febrero del presente año. El Alto Comisionado (…) solicita (…): - Apoyo Psicológico (…) y posteriores a la medida de huelga de hambre. -La (…) de hablar con la familia para ayudar a la privada de libertad. -Se prepare una valoración psiquiátrica para el ingreso de la hija Carolina Añez. (No es recomendable)” (sic [fs. 25 a 26]).