SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 22 a 27, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace treinta años atrás vienen realizando un peregrinaje para la regularización de su derecho propietario sobre un departamento en construcción; sin embargo, no pueden consolidar su derecho propietario por una serie de obstáculos innecesarios en la obtención de la documentación legal; es así que, el 2019, iniciaron el trámite para exigir la minuta de transferencia, al contar con el contrato de adjudicación de 12 de julio de 1991, donde en su cláusula tercera indicaba un pago por el departamento por la suma de $us18 377.- (dieciocho mil trecientos setenta y siete dólares estadounidenses); sin embargo, a pesar de haberse cancelado dicha suma de dinero en su totalidad no se emitió la minuta de transferencia correspondiente.
De manera que, ante el enorme perjuicio causado presentaron al Director del SENAPE -ahora accionado-, el escrito de 5 de noviembre de 2021, en el que haciendo referencia a todos los antecedentes del problema que atraviesan, solicitaron una pronta solución a la falta de regularización del derecho propietario, además de pedir fotocopias legalizadas de la documentación requerida en la Notaría de Gobierno; del mismo modo, ante la falta de respuesta presentó un segundo memorial el 19 de enero de 2022, a través del cual, reiterando lo impetrado pidieron lo siguiente: ‘“1.- Una entrevista con el Director del SENAPE para poner en contexto del problema y que se encuentre una solución al mismo (…). 2.- Solicitamos que por la sección que corresponda se regularice la transferencia y sea en un plazo prudencial, tomando en cuenta que debe elaborarse una nueva minuta que contenga los requisitos mínimos para perfeccionar la transferencia ante las Oficinas de Derechos Reales, debiendo tomarse en cuenta la avanzada edad que atravesamos. 3.- Solicitamos que se me proporcione una fotocopia simple de toda la documentación con la que se cuente respecto al edificio ‘Félix Veintemillas’ N° 5806 ubicado en la calle Jaime Otero Calderón (Calle 12) de obrajes esquina Av. Héctor Ormachea Zalles de la Zona de Obrajes de la ciudad de La Paz”’ (sic); empero, dicha petición hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, tampoco mereció una respuesta material en un plazo razonable; puesto que, desde la segunda solicitud presentada transcurrieron más de tres meses, sin que tenga una solución integral a lo impetrado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela señala como lesionados su derechos a la petición y a la propiedad; citando al efecto los arts. 24 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La atención oportuna y con respuestas concretas a sus peticiones planteadas de 5 de noviembre de 2021 y 19 de enero de 2022; b) Se conmine al Director accionado a que se haga efectiva la emisión de la minuta de transferencia con la información y documentación legal necesaria para ser protocolizada en la Notaría de Gobierno del departamento de La Paz y en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); y, c) Se condene al pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 80, presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado y la parte accionada, ausente Ana María Justiniano De Barreda -también accionante-, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Roy Ramiro Flores Orellana, Director General Ejecutivo del SENAPE, por informe escrito, cursante de fs. 66 a 76, y en audiencia refirió que, la parte peticionante de tutela señala que las solicitudes realizadas a través de los escritos de 5 de noviembre de 2021 y 19 de enero de 2022, no fueron atendidas y respondidas de forma oportuna; sin embargo, lo impetrado fue atendida a través de la nota SNPE/CE/DGE-743/DLEGSS-061-UARL/2022 de 12 de abril, por la cual se señaló día y hora para la reunión requerida, llevándose a cabo la misma el 19 de abril de 2022, donde se expusieron los pormenores de la problemática en cuestión, comprometiéndose el SENAPE a analizar técnica y legalmente el procedimiento de fraccionamiento en el Gobierno Autónomo Municipal y DD.RR., que posibilitaría de forma posterior la extensión de la pretendida Minuta de Transferencia Definitiva; sumado a ello, por nota SNPE/CE/DGE-864/DLEGSS-078-UARL/2022 de 21 de abril, comunicó que la Minuta de Transferencia Definitiva y la consiguiente entrega de documentación del representante del Fondo Médico, sería procesada una vez que se dé cumplimiento a los arts. 18 y 19 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004 -Reglamento, Modificado y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales- y demás requisitos establecidos por la normativa legal vigente; por lo que, con el pronunciamiento de las aludidas notas habría cesado el acto reclamado respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 094/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 81 a 85 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada en el plazo de cinco días dé respuesta a los memoriales presentados el 5 de noviembre de 2021 y 19 de enero de 2022, y la consiguiente entrega de fotocopias simples de la documentación que guarnece en SENAPE; asimismo, dispuso “NO HA LUGAR” a la solicitud de que se conmine al Director accionado a la emisión de una minuta de transferencia; y, a la condenación del pago de costas; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En respuesta a lo impetrado por la parte accionante, la autoridad accionada alegó que la solicitud efectuada por la parte prenombrada fue atendida a través de dos notas externas emitidas el 12 y 21 de abril de 2022; sin embargo, de la revisión de las notas de respuestas, se advierte que las mismas no son claras ni precisas, puesto que en la primera nota respecto a la extensión de fotocopias legalizadas de la documentación de representación de la autoridad encargada de plasmar la firma en el protocolo de la minuta de 22 de agosto ante la Notaria de Gobierno, fotocopia simple del Carnet de Identidad y de la documentación correspondiente al edificio, comunicó lo siguiente: "…A efectos de tratar lo requerido en los citados memoriales, se atenderá la reunión en fecha 19 de abril de 2022 a horas 15:00 p.m…." (sic), y en la segunda nota, señaló que: "…Respecto a la reunión solicitada, la misma fue atendida por servidores públicos de esta entidad, en fecha 19 de abril a horas 15:00, en instalaciones del SENAPE. Con relación a la emisión de una nueva Minuta de Transferencia Definitiva y consiguiente entrega de la documentación del representante legal del Ex Fondo del Seguro Social Médico y Ramas Anexas, su solicitud será procesada una vez que se de cumplimiento a lo establecido en los arts.18 y 19 del DS.27957 de 24 de diciembre de 2004…”; y, 2) En ese sentido, considerando la pretensión de la parte impetrante de tutela de que se otorgue una respuesta motivada y fundamentada a sus requerimientos ya sea positiva o negativa, siendo que la misma le ayudará a poder tomar las vías legales correspondientes que el derecho le aconseja, y además tratándose de dos personas de la tercera edad que se encuentran protegidas por la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales, Reglas de Brasilia -sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad- y otros instrumentos internacionales, se concluye que son viables los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional en relación a la vulneración del derecho a la petición en conexión a la propiedad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con carácter previo al análisis de la denuncia constitucional traída en revisión, y en respuesta a lo alegado por la autoridad accionada, respecto a la cesación del acto reclamado ante el pronunciamiento de las notas de respuesta, corresponde referir