SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, dirigido a Roy Ramiro Flores Orellana, Director General Ejecutivo del SENAPE -hoy accionado-, por Oscar Gustavo Barreda Barrientos y Ana María Justiniano de Barreda -ahora peticionantes de tutela-, al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó se franquee fotocopia legalizada de la documentación de representación de la autoridad que plasmará la firma en el protocolo ante la Notaría de Gobierno y fotocopia de carnet de identidad, todo ello para concluir el trámite de obtención del derecho propietario a su favor sobre el departamento en construcción (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, ante el Director accionado, bajo la suma “ANTE MOROSO RETRASO DE ENTREGA DE DOCUMENTACION, REITERO SOLICITUD DE TRANSFERENCIA” (sic), la parte accionante solicitó: i) Entrevista con la mencionada autoridad a fin de poner en contexto del problema y se otorgue una solución al mismo; ii) Que, por la sección que corresponda se regularice la transferencia en un plazo prudencial, debiendo elaborarse una nueva minuta que contenga los requisitos mínimos para perfeccionar la transferencia ante las Oficinas de DD.RR.; y, iii) Fotocopia simple de toda la documentación con la que se cuente respecto al edificio "Félix Veintemillas"; lo impetrado sea respondido con la debida fundamentación ya sea de forma positiva o negativa, bajo alternativa de presentar acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición (fs. 2 a 4 vta.).
II.3. Por nota SNPE/CE/DGE-743/DLEGSS-061-UARL/2022 de 12 de abril, el Director accionado, en respuesta a la petición de la parte impetrante de tutela, indicó que: “…A efecto de tratar lo requerido en los citados memoriales, se atenderá la reunión solicitada en fecha 19 de abril de 2022 a horas 15:00 p.m., en el piso 4 del Edificio Litoral, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz, calle Colón de la ciudad de La Paz…” (sic), con constancia de recibo de la parte requirente el 12 de abril de 2022 (fs. 51).
II.4. Por nota SNPE/CE/DGE-864/DLEGSS-078-UARL/2022 de 21 de abril, el Director accionado, en respuesta a los dos memoriales presentados por la parte peticionante de tutela, refirió que: “…Respecto a la reunión solicitada, la misma fue atendida por servidores públicos de esta entidad, en fecha 19 de abril del presente, a horas 15:00, en instalaciones del SENAPE, conforme lo establecido en el Acta de Reunión adjunta. Con relación a la emisión de una nueva Minuta de Transferencia Definitiva y consiguiente entrega de la documentación del representante legal del ex FCSSM R.A., su solicitud será procesada una vez se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N° 27957, de 24 de diciembre de 2004 y demás requisitos establecidos en la normativa legal vigente y aplicable” (sic); con constancia de recibo el 25 de abril de 2022 a horas 9:24 (fs. 52).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con carácter previo al análisis de la denuncia constitucional traída en revisión, y en respuesta a lo alegado por la autoridad accionada, respecto a la cesación del acto reclamado ante el pronunciamiento de las notas de respuesta, corresponde referir