SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2023-S1

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa certificado de nacimiento de Yarely Ñañez Guzmán nacida el 13 de noviembre de 2019, figura como padre “Moisés Ñañez” y como madre Oriana Guzmán Cardón, con fecha de emisión 25 de enero de 2022 ( fs. 12).

II.2.  Certificado médico de nacido vivo de 15 de julio de 2021 de un niño de sexo masculino, figura como madre Oriana Guzmán Cardón (fs. 14).

II.3.  Memorial presentado por Moisés David Ñañez Sánchez con pasaporte 164303702, ante el Ministerio de Gobierno Dirección General de Migración el 26 de enero de 2022 solicitando copia legalizada de la notificación de Salida Obligatoria de 25 de enero de 2022 (fs. 13).

II.4.  Informe de 28 de enero de 2022, de Gloria Espinoza Balderrama Encargada de Inspectoría y Arraigos Migración Santa Cruz Ministerio de Gobierno, a Jorge Justiniano Daga Copa, Responsable Distrital Migración Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno, con la suma: Inadmisión del ciudadano de nacionalidad venezolana Moisés David Ñañez Sánchez, que refiere: que el ciudadano Moisés David Ñañez Sánchez con pasaporte 164303702 contaba con Salida Obligatoria otorgada el 06 de marzo de 2020, dicho ciudadano alegó tener familia en Bolivia pero no logró demostrar, consultado al Encargado de Aeropuerto, le indicó que debe ser inadmitido y que hay un conducto y procedimiento que se tiene que elaborar. Por tal motivo procedió a la prohibición de ingreso explicándole cual es el conducto que debe seguir y que finalmente la alimentación y estadía corresponde a la línea aérea. Señala en Conclusiones que se cumplió con lo que establece la Ley Migratoria 370 en sus arts. 38 y 39. En resumen el ciudadano antes de ingresar a territorio boliviano, debería subsanar su situación con respecto a la Salida Obligatoria solicitando a su familiar aplicar el art. 39 en su parágrafo III. Informa que en la actualidad cursa una nota como parte de inicio del trámite de reunificación familiar recibida en fecha 26 de enero de 2022 (fs. 19).