SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2023-S1
Fecha: 06-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia
El accionante, denuncia que en su condición de ciudadano venezolano, la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad de locomoción, indicando como antecedente que por la situación económica que atraviesa su país el 2018 ingresó ilegalmente a Bolivia, donde formó una familia con Oriana Guzmán Cardón, habiendo procreado dos hijos una de dos años aproximadamente y un niño de seis meses y con la finalidad de regularizar su situación jurídica en Bolivia, se ausentó a Venezuela a recabar su documentación y pasaporte, habiendo retornado con ese fin, fue indebidamente detenido por Migración Santa Cruz, desde el lunes 24 de enero de 2021 a las 02:00 de la madrugada por más de 72 horas y restringido totalmente su derecho a la circulación y de poder ver y reunirse con su familia.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: 1) La prioridad del interés superior del niño, desde el enfoque de la familia; y; 2) Análisis del caso concreto.
III.1. La prioridad del interés superior del niño, desde el enfoque de la familia
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de SCP 1424/2022-S1 de 2 de diciembre, asumió el siguiente entendimiento:
El interés superior del niño es un principio básico en los derechos del niño, reconocido tanto en la norma constitucional como en los instrumentos internacionales.
Es así que respecto al principio de interés superior del niño, el art. 60 de la CPE, dispone que:
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Por su parte, el art. 59.I y II de la CPE, establece que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia
- I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
- POR TANTO
- MAGISTRADA