SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Emigdio Claros Vargas, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, por Auto de 20 de julio de 2018 el entonces Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinó rechazar in limine el incidente sobre devolución de vehículo planteado por Ros Meri Fernández Cadima -hoy accionante- (fs.78 a 79), determinación que dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada fue dejada sin efecto a través de Resolución constitucional -emitida el 24 de enero de 2019-, por el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del referido departamento, constituido en Juez de garantías, quien también dispuso que se dicte un nuevo Auto debidamente motivado y fundamentado (fs. 80 a 84).
II.2. A través de SCP 0523/2019-S1, dictada dentro de la antes identificada acción de defensa promovida por la impetrante de tutela, en la parte resolutiva se resolvió: “...REVOCAR la Resolución de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 229 a 233, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic [fs. 25 a 42]).
II.3. Cursa Resolución de 17 de diciembre de 2019, por la cual Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cumplimiento a la antes señalada Resolución constitucional dictada por Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del indicado departamento, determinó declarar infundado el incidente de devolución de bien “inmueble” -lo correcto es vehículo- planteado por la peticionante de tutela (fs. 85 a 87); determinación que fue recurrida en apelación incidental por la prenombrada a través de memorial presentado el 26 de igual mes y año (fs. 88 a 90 vta.); ante cuya impugnación por Auto de Vista 04/2022-RAI de 7 de enero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, resolvió declarar procedente en parte dicha impugnación y revocó la determinación recurrida, disponiendo que la Jueza a quo dentro de tercer día de la devolución de los antecedentes y en audiencia, pronuncie nueva resolución (fs. 4 a 6)
II.4. Por Resolución de 11 de marzo de 2022, la Jueza de la causa -de la cual deviene esta acción de defensa-, determinó lo siguiente: “...principalmente a mérito de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0523/2019 -S1-, de 15 de julio de 2019, al haber declarado revocada la resolución de la juez de Vinto, no corresponde emitirse nueva resolución según los argumentos del Auto de Vista de fecha 07 de enero de 2022” (sic [fs. 8 y vta.]); decisión que fue recurrida por la accionante mediante escrito presentado el 17 de marzo del mismo año, siendo resuelta dicha impugnación por Mirtha Mabel Montaño Torrico y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionadas- mediante Auto de Vista 15 de 11 de abril del indicado año, que: “...declara INADMISIBLE la apelación formulada por Ros Meri Fernández Cadima; en consecuencia se RECHAZA el recurso de apelación y se dispone la inmediata a devolución de antecedentes al juzgado de Origen” (sic -las negrillas son añadidas- [fs. 12 a 14]).