SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 125/2022 de 4 de agosto, cursante de fs. 132 a 138 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión del derecho de acceso a la justicia con implicancia en el derecho a la propiedad y al trabajo vinculados con el principio de favorabilidad, disponiendo que, las Vocales accionadas subsanando la falta de diligencia advertida en instancia de alzada, ordenen que la Jueza de la causa a través de los mecanismos intraprocesales -que considere pertinentes y/o reactivados por la accionante- reencause la reiterada petición de devolución de vehículo formulado por la prenombrada, con el consecuente pronunciamiento, que de manera efectiva responda al mismo, con la finalidad de no ahondar más la incertidumbre jurídica generada con posibles efectos lesivos extensivos.
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al fondo y efecto procesal del cuestionado Auto de Vista 15 de 11 de abril de 2022, en relación a la presunta lesión de los derechos al debido proceso en su elemento de defensa y a la doble instancia; así como al principio de seguridad jurídica interrelacionado como elemento procesal-constitucional inherente contenido en los razonamientos desarrollados precedentemente, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la denuncia constitucional formulada.
3° Exhortar a Henry Maida García y Leandro Mamani Mamani, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la razón de orden procesal de tramitación, expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO