Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2023-S1
Fecha: 06-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 24 de enero de 2022, el accionante se apersona ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de la Ciudad de El Alto, mencionando en el Otrosí, que:
“Señor Juez, el Inicio de Investigación de la presente causa se dio en el receso judicial, pero no siendo un delito en razón de género el investigado en la presente causa su Autoridad no tiene competencia para conocer el mismo, Y siendo que el delito es por un hecho ordinario y/o patrimonial, solicito en vía de control jurisdiccional contemplado en el Art. 54 núm. 1 de la Ley 1173:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- SE REMITA LA CAUSA ANTE UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic [fs. 3]).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado,
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Bajo ese contexto, con relación al acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela respecto de la autoridad y funcionarios subalternos demandados, indicando que la autoridad jurisdiccional demandada, hasta la fecha de presentación de la acción de