Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2023-S1
Fecha: 06-Jun-2023
SE REMITA LA CAUSA ANTE UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic [fs. 3]).
II.2. Cursa placa fotográfica de una página del libro de tomas de razón de 24 de enero de 2022, por el cual se consigna registro de los datos de ingreso del memorial de apersonamiento del impetrante de tutela, con la columna de salida del memorial en blanco (fs. 4).
II.3. Constan seis placas fotográficas de impresiones de capturas de pantalla, respecto de las conversaciones de Whatsapp que el peticionante de tutela sostuvo con la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto, en fechas 25, 26, 28 y 31, todas de enero de 2022 (fs. 5 a 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- SE REMITA LA CAUSA ANTE UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic [fs. 3]).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado,
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Bajo ese contexto, con relación al acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela respecto de la autoridad y funcionarios subalternos demandados, indicando que la autoridad jurisdiccional demandada, hasta la fecha de presentación de la acción de