SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S3

Fecha: 15-Jun-2023

Dentro de ese orden, en lo que respecta al primer presupuesto, en consideración a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, la acción de libertad no abarca a todas las formas de infracción del debido proceso; sino, queda reservada para aquellos

Respecto al segundo presupuesto, de igual forma no se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, dentro la causa penal, puesto que el prenombrado se encuentra ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, no otra cosa significa el planteamiento de solicitud de acogimiento a la amnistía establecida por el Decreto Presidencial 4226, además, si consideraba que dentro de la referida causa existe la supuesta dilación que afecta su derecho al debido proceso -sin la referida vinculación directa con el derecho a la libertad según se precisó-, tiene la posibilidad de activar los mecanismos de defensa y recursos previstos por ley, que considere pertinente para el resguardo y protección de sus derechos que ahora invoca como conculcados, por lo que tampoco concurre dicho presupuesto para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; en ese sentido, corresponde al accionante activar los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados, si considera que las irregularidades denunciadas persisten, deben acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado a la libertad.

Por lo expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante esta acción de defensa las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 02/2021 de 13 de junio, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO