Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No cursan en antecedentes elementos probatorios que los sujetos procesales hubiesen ofrecido dentro de la presente acción de libertad, por lo que este fallo constitucional se basará en los argumentos expuestos por las partes y los fundamentos inmersos en la Resolución dictada por el Juez de garantías quien tuvo acceso al cuaderno procesal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dentro de ese orden, en lo que respecta al primer presupuesto, en consideración a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, la acción de libertad no abarca a todas las formas de infracción del debido proceso; sino, queda reservada para aquellos