SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2023-S1

Fecha: 12-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por Resolución Administrativa Macrodistrital 08/2019 de 10 de enero; Erika Salinas Erostegui, Sub Alcaldesa a.i. de la Zona Sur del GAM de La Paz, sancionó a Zuleika Lanza Zeballos -ahora accionante- con la “Demolición del Primer piso sin Autorización Municipal de 106.66 m2” (sic), así como la sanción pecuniaria que asciende a un total de Bs2 360,00.- (fs. 2 a 3).

II.2.  Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2019, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 08/2019 (fs. 4 a 16).

II.3.  Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, la peticionante de tutela señaló que ante el silencio administrativo y retardación de justicia, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 08/2019 (fs. 17 a 29).

II.4.  Por Auto 26/2019 de 17 de junio de 2019, Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde de la Zona Sur, remitió a conocimiento y consideración del Alcalde del GAM de La Paz -autoridad demandada-, el recurso jerárquico interpuesto por la solicitante de tutela contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 08/2019 (fs. 30).

II.5.  Mediante memorial presentado el 22 de abril 2021, la demandante de tutela hizo conocer a la autoridad demandada, que ante el silencio y retardación de justicia en aplicación del art. 67.II de la LPA, se tenga por revocada la Resolución Administrativa Macrodistrital 08/2019, advirtiendo haber incurrido en los alcances de la “Ley 004” (fs. 31 a 32 vta.).

II.6.  Por Resolución Ejecutiva 2019/2021 de 30 de abril, la MAE municipal; desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante; al haber interpuesto el mismo fuera del plazo establecido en la norma, quedando firme y subsistente la Resolución Administrativa Macrodistrital 08/2019                      (fs. 33 a 34).

II.7.  Cursa memorial presentado el 3 de mayo de 2021, por el cual, la impetrante de tutela interpuso “recurso de explicación, complementación y enmienda” de la Resolución Ejecutiva 219/2011 (fs. 35 a 36 vta.).

II.8.  Consta Auto de Ejecutoria 73/2021 de 13 de mayo, suscrito por Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde de la Zona Sur, por el cual declaró ejecutoriada la Resolución Administrativa Macrodistrital 08/2019 (fs. 37 y vta.).

II.9.  Por memorial de 27 de mayo de 2021, la peticionante de tutela, solicitó al Sub Alcalde de la Zona Sur, revocar el Auto de Ejecutoria 73/2021 (fs. 38 y vta.).

II.10.Mediante Nota 66/2021 de 8 de julio, el Sub Alcalde de la Zona Sur, respondió a dicha solicitud, señalando lo siguiente:

…se debe considerar que todo proceso sea judicial o administrativo se rige por el PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN, su persona debe dar estricto cumplimiento al PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO enmarcado en las normas jurídicas vigentes establecidas en materia administrativa, y conforme lo establece el derecho procesal, “PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN, TAMBIÉN DENOMINADO PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales (sic).

Advirtiéndose de forma ilegible que la misma fue fijada -se entiende notificado en tablero- el 13 de julio de 2021 a horas 15:05 (fs. 39 a 40 vta.).

II.11.Cursa memorial presentado el 20 de julio de 2021, por el cual, la solicitante de tutela advirtió al Sub Alcalde de la Zona Sur, sobre las responsabilidades por retardación de justicia y negación de acceso a la justicia (fs. 41 a 43).

II.12.Por Nota 58/2022 de 2 de febrero, José Antonio Gonzales López, Director de Asuntos Jurídicos del GAM de La Paz, dio respuesta al memorial de 20 de julio de 2021, refiriendo que:

…resulta importante mencionar que la Ley N° 2341, en su artículo 69, inciso a) establece que: “La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: a) Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos”; por lo que habiéndose resuelto el recurso jerárquico mediante la citada Resolución Ejecutiva N°219/2021, en la actual etapa procesal es improcedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del acto administrativo, encontrándose agotada la vía administrativa (sic [fs. 44]).