SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2023-S1

Fecha: 12-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.      La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II.    Para los casos de sol

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, dentro del proceso técnico administrativo seguido en su contra a instancias de la Sub Alcaldía de la Zona Sur del GAM de La Paz, la autoridad municipal demandada emitió la Resolución Ejecutiva 219/2021 de 30 de abril, desestimando su recurso jerárquico; por lo que, el 3 de mayo de 2021 presento “recurso de explicación, enmienda y complementación”; solicitud que no mereció respuesta por parte de la autoridad edil; y ante la ejecutoria de la mencionada Resolución Ejecutiva por el referido Sub Alcalde, mediante memorial presentado el 20 de julio de 2021 reiteró su pedido de explicación, enmienda y complementación, que deberá ser absuelto por el Alcalde del GAM La Paz; empero, hasta la fecha -entiéndase hasta la presentación de esta acción tutelar- no se emitió respuesta alguna.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: i) Sobre el principio de inmediatez; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el principio de inmediatez

         El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras). 

         Con las mismas prerrogativas, el art. 55 del (CPCo), dispone que: