SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

Asimismo, en el informe elaborado por Andrea Chávez Gonzales, Psicóloga de la Dirección antes mencionada, entre las conclusiones, manifestó que, AA “…presenta un grado leve de inestabilidad emocional por la disputa actual en la que se presenta sus pr

A partir del contenido de los referidos informes, este Tribunal no advierte -se aclara, siempre en la dimensión de verificación de procedencia de esta acción de defensa y no en un análisis de fondo de los conflictos penal y familiar inherentes al accionante, su exesposa y el hijo de ambos- una situación de amenaza o riesgo a la vida vinculado a la integridad psicológica y física, en cuanto al menor de edad presunta víctima, que hubiesen impelido ingresar a un análisis de fondo; en consecuencia, al no verificar un riesgo cierto y efectivo del derecho a la vida o integridad física o psicológica del niño AA, por la sola desestimación de la querella presentada contra su progenitora, que presuntamente se hubiese efectuado omitiendo tener presente los informes psicológicos antes descritos, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la cuestión, correspondiendo en todo caso que el accionante, acuda al amparo constitucional a efecto de que se analice y verifique si la omisión valorativa denunciada en la presente acción de defensa, implica la vulneración de otros derechos susceptibles de protección por dicha acción de defensa, como el debido proceso en su elemento valoración probatoria.

III.2.1.   Consideración dispositiva y exhortativa

Sin perjuicio de las consideraciones precedentes y de lo señalado en las mismas, este Tribunal no puede soslayar el estado de vulnerabilidad emocional en la que se encontraría el menor de edad AA, por la situación que atraviesa en relación a la separación de sus padres y el conflicto sobre la guarda que ambos pretenden y, que incluso derivaron en los informes psicológicos realizados en su Unidad Educativa y en la DIO del GAM de Oruro, y la posterior querella planteada por su progenitor contra su madre, contexto fáctico que es evidente no contribuye ni garantiza el bienestar integral del menor, independientemente de con quien finalmente quede su guarda.

Ante esa situación advertida y con la finalidad de garantizar el referido bienestar integral y el desarrollo armónico y de paz que contribuyan al vivir bien y la estabilidad emocional que requiere el menor, este Tribunal se encuentra impelido a exhortar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del departamento de Oruro y a la DIO del GAM de Oruro, que ya conoce del caso, efectúen un seguimiento al proceso familiar que involucra al menor de edad AA, su madre MM y su progenitor ahora accionante PP, a objeto de que en el mismo se garantice el bienestar integral el menor, en el que se reguarde su integridad en todas sus facetas, y se tome en cuenta su grado de vulnerabilidad a objeto de la mejor decisión que corresponda a su interés superior a momento de decidir la guarda y la subsistencia del vínculo familiar con ambos progenitores, según corresponda en derecho, pero verificando también los supuestos fácticos concurrentes en el caso.

En ese marco y con el fin del cumplimiento y verificación de dicha determinación, se dispone la notificación con el presente fallo constitucional a dichas instancias, y que las mismas, ya sea de forma unificada o individual, remitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional, un informe en el plazo de treinta días -desde la notificación-, sobre la situación familiar del menor de edad AA, que evidencie su estado emocional y psicológico y las acciones asumidas para preservar el vínculo familiar con sus progenitores.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque en parte con distintos argumentos, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del mismo departamento; y, en consecuencia:

    DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los argumentos expuestos en este fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

2º    Exhortar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro y a la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que realicen un seguimiento al proceso familiar de guarda que involucra al menor de edad AA, su madre MM y su progenitor ahora accionante PP, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Al efecto, se dispone la notificación con el presente fallo constitucional a dichas instancias, y que las mismas, ya sea de forma unificada o individual, remitan a en conocimiento de esta Relatoría del Tribunal Constitucional Plurinacional, un informe en el plazo de treinta días -desde la notificación con el presente fallo-, sobre la situación familiar del menor de edad AA, que evidencie su estado emocional y psicológico y las acciones asumidas para preservar el vínculo familiar con sus progenitores; para ello, por Secretaría General de este Tribunal, procédase a la notificación con una fotocopia legalizada de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a las instancias precedentemente citadas.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO