SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta la siguiente documental referida a las evaluaciones psicológicas de AA, hijo de PP -ahora accionante-: a) Informe Psicológico de 23 de septiembre de 2021, elaborado por Maryluz Gallardo Flores, Psicóloga de la Unidad Educativa Centro de Informática “San Miguel”, y suscrito por Elsa Arancibia Leaño, Directora del referido Centro, presentado ante el Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, el 27 de ese mes y año, en el que consta que el objeto del mismo es la valoración psicológica para poder evaluar el estado emocional y el rendimiento académico del estudiante AA; al efecto, una vez efectuada la entrevista tanto al referido estudiante como a su padre -ahora impetrante de tutela- se desglosaron una serie de recomendaciones a los padres del niño (fs. 8 a 15); b) Informe Psicológico CITE: D.I.O/D.N.A. SUD/PSI 163/21 NUREJ 403765-1 de 15 de octubre de 2021, emitido por Vianka Alejandra Rojas Lizarazu, Psicóloga de la DIO del GAM de Oruro, presentado el 18 de octubre de 2021 ante el Juez Público de Familia Tercero aludido, en el cual se efectuó la valoración psicológica del niño AA, constando que sus familiares son MM, madre; y, PP, padre                    -accionante-, efectuándose una serie de conclusiones y recomendaciones (fs. 24 a 30); y, c) Informe Psicológico CITE R.F. 001/2022 de 2 de febrero, elaborado por Andrea Chávez Gonzales, Psicóloga de la Dirección antes mencionada, en el que consta que se realizó la valoración psicológica al niño AA de doce años de edad, el 28 de enero del citado año, en el que se establecieron una serie de conclusiones (fs. 16 a 23). La documental descrita, fue presentada en la querella formulada por el impetrante de tutela en contra de MM, el 9 de marzo de 2022, ante el Fiscal de Materia de turno del departamento de Oruro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, conforme se advierte del “Otrosí 1º” (fs. 50 a 55 vta.).

II.2.    Consta Requerimiento de Desestimación de 10 de marzo de 2022, por el que Ximena Gladis Larama Rojas, Fiscal de Materia -ahora accionada-, desestimó la querella presentada por PP contra MM, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis. numeral 3 del CP, con relación al art. 7.1 y 3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; conforme establece el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, en su componente ATÍPICO (fs. 3 a 7).