SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2023-S3

Fecha: 22-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la salud vinculado con su derecho a la vida, en razón a lo siguiente: 1) Habiéndose procedido a su aprehensión el 13 de marzo de 2022, encontrándose recluido en celdas judiciales, el representante del Ministerio Público adujo que podía defenderse en libertad, previa presentación de un garante; empero, al no poder conseguirlo, se lo tuvo en incertidumbre hasta el 17 del mismo mes y año, oportunidad en la que recién se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, lo que constituye incumplimiento de plazos procesales inherentes a la Policía Boliviana y Ministerio Público; y, 2) En la Resolución 191/2022 emitida por la autoridad accionada: i) Se le impuso la medida cautelar extrema de detención preventiva con base a los riesgos procesales añadidos por la víctima en audiencia, siendo diferentes a lo determinado por el Ministerio Público en la imputación formal, quien solicitó la aplicación de su detención domiciliaria, entre otras medidas cautelares, lo que lo situó en indefensión, en razón a que constituye agravación de su situación; ii) No se consideró que por su condición de adulto mayor, a efecto de la consideración de lo dispuesto en el art. 232.I (improcedencia de la detención preventiva), con relación al parágrafo III del mismo artículo (excepciones a la causal de improcedencia), se debió efectuar un análisis de proporcionalidad de la medida extrema referida, aplicando el enfoque interseccional; y, iii) Existiendo un certificado médico que acredita su estado de salud y pese a haber solicitado su revisión inmediata, la autoridad accionada no emitió criterio alguno.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La prohibición de activación de vías paralelas y la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada