SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0640/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2023-S1

Fecha: 15-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los impetrantes de tutela denuncian vulneración de sus derechos a la educación superior, al ejercicio de cargos públicos o acceso a la función pública, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y aplicación objetiva de la norma, al sufragio activo y pasivo; y, al principio de seguridad jurídica ligado a la autonomía universitaria; toda vez que, el HCU de la Universidad Amazónica de Pando incurrió en las siguientes ilegalidades: a) En cuanto a la Resolución 036/2020 de 4 de mayo: a.1) Fue emitida en franca vulneración a la normativa nacional dispuesta durante la cuarentena por el COVID-19 que prohibió reuniones públicas, privadas y “reuniones virtuales”, en la cual se determinó prorrogar el mandato del Rector, Vicerrector, Secretaría General, Directores de Área, Directores Administrativos, Ejecutivos de la FUD y FUL, Consejeros de Área, Carreras, Asociación de Docentes y Centro de Estudiantes Universitarios, incumpliendo el Estatuto Universitario que prevé su elección por cuatro años sin reconocer prórroga alguna; y, a.2) Sin fundamentación, motivación y aplicación objetiva de la norma, se justificó la decisión en la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2020 de 15 de enero, y la Ley 1270 de 20 de enero de 2020, que no son aplicables en el contexto universitario, inobservando además, la Resolución 022/2013 de 23 de agosto que prohíbe toda prórroga voluntaria o involuntaria de autoridades y representantes estamentales una vez fenecido su gestión por el cual fueron elegidos; de igual forma, se soslayó el art. 38 de Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando que no prevé la ampliación de mandato como atribución del HCU; y, b) Respecto a la Resolución 113/2020 de 9 de octubre: b.1) Ilegalmente, se aprobó el protocolo de bioseguridad para las elecciones de Rector y Vicerrector, y el Cronograma para dichas elecciones, “resucitando la convocatoria a elecciones realizada por Resolución 035/2020 de 11 de marzo, para el 15 de abril”; b.2) Fue aprobada y emitida por un Consejo Universitario conformado por personas que ya fenecieron en su mandato, pero que ilegalmente fueron prorrogados; y, b.3) Se aprobó en una sesión extraordinaria no prevista para dicha finalidad; puesto que, las sesiones extraordinarias del Consejo Universitario sólo tienen por objeto actividades protocolares, mientras que la convocatoria a elecciones y su fecha de realización deben ser sometidas a un proceso de discusión en sesión ordinaria; por ello, no es posible tratar cualquier tema en este tipo de sesiones, sino solo lo expresamente previsto por el art. 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del HCU.

Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para dicho fin, se analizarán los siguientes fundamentos: i) Normativa Interna de la UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO; ii) De los hechos y actos consentidos como causal de improcedencia iii) Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; y iv) Análisis del caso concreto.

III.1.   Normativa Interna de la Universidad Amazónica de Pando

La Constitución Política del Estado en el art. 92 refiere sobre la autonomía de la Universidad Boliviana, señalando que:

“I.   Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.