SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2023-S1
Fecha: 15-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 56/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 193 a 200, pronunciada por la Sala Constitucional del departamento de Pando; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Dimensionar los efectos de este fallo constitucional conforme lo descrito precedentemente, disponiendo mantener válidos y subsistentes los actos realizados a consecuencia de haber concedido la tutela dictaminada inicialmente por el Sala Constitucional del departamento de Pando.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario”.
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [3]El F.J. III.2.1. indica que: El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacion