SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2023-S2
Fecha: 02-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cusan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia de 7 de marzo de 2022, Álbaro Rodrigo Vargas Saravia, Fiscal Policial, dispuso que Eddy Capquique Quispe, Cristhian Condori Chambi -ahora accionante-, Guillermo Moy Chávez y Exalto Laura Flores no transgredieron ninguna falta grave, “…por lo que no genera convicción para realizar un requerimiento de acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni…” (sic); empero, la conducta del impetrante de tutela y Exalto Laura Flores se adecuan a una falta leve, con llamada de atención escrita y arresto de cuatro a diez días, tipificada en el art. 11.9 de la LRDPB, que prevé el no realizar la acción directa de acuerdo a procedimiento (fs. 176 a 182).
II.2. A través de la RA 01/2022 de 14 de marzo, Dennys Larry Sánchez Arancibia, Fiscal Departamental Policial de Beni en suplencia legal, resolvió la impugnación planteada el 10 de igual mes y año, por el impetrante de tutela contra la Resolución Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia de 7 de marzo de 2022, determinando confirmar la misma (fs. 188 a 195).
II.3. Mediante Memorándum 058/2022 de 12 de marzo, emitido por Juan Carlos Ruiz Cuéllar, Comandante de “U.P.A.R.- DELTA”, llamó la atención y dispuso el arresto del impetrante de tutela (fs. 196).