SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2023-S2
Fecha: 02-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 040/2022 de 27 de abril, cursante de fs. 262 a 265 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, y al juez natural, a ese fin, se deja sin efecto la Resolución Administrativa 01/2022 de 14 de marzo, debiendo emitirse una nueva, por quien sea la autoridad competente al efecto, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; sin costas por ser excusable.
CORRESPONDE A LA SCP 0456/2023-S2 (viene de la pág. 16).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
[1] El art. 68 de la Ley 101 dispone: “La investigadora o el investigador asignado al caso es la encargada o el encargado de realizar las diligencias investigativas dispuestas por el Fiscal Policial:
a) Practicar citaciones y notificaciones.
b) Recepcionar las declaraciones de la denunciante o del denunciante, de la denunciada o del denunciado y de testigos
c) Recepcionar y recolectar las pruebas
d) Elaborar las actas correspondientes, y
e) Otras que se consideren pertinentes”.
[2] El art. 70 de la misma norma prevé: “Concluida la investigación, la investigadora o el investigador asignado al caso presentará su informe conclusivo y la o el Fiscal Policial, podrá:
1. Rechazar la denuncia mediante resolución fundamentada, debiendo notificarse a las partes involucradas, cuando:
a) La denuncia resultare falsa.
b) No se compruebe el hecho o la participación de la servidora o servidor público policial procesado, o
c) No existan elementos suficientes para sustentar la acusación.
d) Cuando se demuestre la existencia de cosa juzgada o prescripción
2. Acusar al procesado ante el Tribunal Disciplinario Departamental, cuando se compruebe la existencia del hecho y su participación en él”.