SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración al debido proceso en sus vertientes al derecho a la defensa, a la comunicación y a la igualdad procesal; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, no fueron notificados de manera personal con la acusación fiscal y particular; omisión que limitó, el ejercicio de sus derechos contra la acusación emitida en su contra, suprimiéndoles el plazo de los diez días para responder a la misma y presentar sus pruebas de descargo; desconocimiento que, derivó en la emisión de una resolución, que declaró su rebeldía.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Por otro lado, respecto a los alcances de esta situación procesal, la precitada SCP 0534/2019-S4, citando a la SCP 0950/2016-S1 de 19 de octubre, sostuvo que: ‘El art. 89 del CPP, en el caso de la declaratoria de rebeldía dispone que «El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido».
En virtud a la disposición señalada, se tiene que la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
(…)
Consiguientemente de la jurisprudencia que antecede, y en el marco del alcance del art. 91 del Código Procesal Penal (CPP), se debe realizar la siguiente precisión:
i) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 del CPP.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ii) Cuando el rebelde comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y por tanto, los efectos de la misma (art. 90 del CPP).