SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, a horas 9:45 del 22 de febrero -se entiende de 2022-, cuando se dirigía a su trabajo fue interceptado por personas que cubrían su rostro con barbijos y pasamontañas, dos de ellos aparentemente con uniformes policiales y los otros dos reconoció que eran “…funcionarios de la Alcaldía de Calacoto” (sic), quienes le subieron violentamente a un vehículo, en cuyo interior fue agredido con palabras soeces y le dijeron que estaba aprehendido, siendo conducido a oficinas del Ministerio Público de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, donde recién se le notificó con una presunta orden de aprehensión que no tenía resolución fundamentada de respaldo; por lo que, los accionados al proceder a secuestrarlo en vía pública usurparon funciones del investigador asignado al caso; estando indebidamente perseguido dentro de la causa por la presión de la parte denunciante, lo que provoca un consorcio de abogados y fiscales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad: El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, la propia jurisprudencia ha ido especificando y precisando cuál el medio o recurso intraproceso idóneo, oportu