SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0549/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2023-s3

Fecha: 07-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Certificado de Permanencia y Conducta de 22 de noviembre de 2021, suscrito por el Encargado de Archivo y Kardex y Jhonny Alarcón Ticona, Director, ambos del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz -el último de los nombrados coaccionado-, acreditando que el interno Walter Carlos Borja Ramírez       -ahora accionante-, ingresó a dicho Centro Penitenciario el 21 de septiembre de 2018 con “MANDAMIENTO DE TRASLADO”, habiendo ingresado en primera instancia conforme al Mandamiento de detención preventiva 43/2018 de 21 de agosto, emanado por el “…Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2…” (sic), por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo de armamento y munición de uso militar o policial, caso FIS-PAN 1800064, y posterior traslado al señalado Centro Penitenciario en cumplimiento de la RA 088/2018 de 14 de septiembre, emitida por el entonces Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, en cuya permanencia transgredió la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, siendo sancionado por Resolución 094/2021 de 1 de noviembre, conforme los arts. 129.7 y 132.5 del referido cuerpo normativo, siendo su permanencia en dicho recinto de tres años, dos meses y un día (fs. 3).

II.2.    Por RA 071/2021 de 30 de noviembre, Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno -hoy accionado-, dispuso el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del accionante del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz al Centro Penitenciario de El Abra Bloque “C” del departamento de Cochabamba, disponiéndose notificar con la misma al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro                        -coaccionado- y a la Directora del Centro Penitenciario El Abra, para que presten la colaboración necesaria para la ejecución de dicho traslado y adopten las medidas de seguridad correspondientes (fs. 4 a 7).

II.3.    A través de Oficio DGRP/ALC 3150/2021 de “diciembre de 2021”, dirigido al Juez Público Mixto -Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero- de El Porvenir del departamento de Pando, -con cargo de recepción en dicho Juzgado de 8 de diciembre de 2021- el Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, ahora accionado, remitió “informe” y la RA 071/2021, solicitando se ratifique dicha decisión (fs. 19).