SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado por Julián Ibarra Huallpa -ahora accionante- y Fidel Mariaca Gonzales el 4 de enero de 2022, solicitaron al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la capital del departamento de Santa Cruz, fotocopias legalizadas de todo el “cuaderno procesal” en amparo del art. 24 de la CPE (fs.15)
II.2. Cursa providencia de 5 de enero de 2022 emitida por Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, por la que dispuso que por Secretaria se franquee las fotocopias impetradas por el ahora impetrante de tutela (fs.16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO