SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta la vulneración del sus derechos al debido proceso, “a la igualdad” y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia política contra mujeres, el 4 de enero de 2022, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada se le extiendan fotocopias legalizadas del referido proceso penal; sin embargo, la prenombrada no ha atendido dicho pedido hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa -12 de enero de 2022-.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, que al respecto refieren:
“Articulo 22.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO