SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0591/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2023-S3

Fecha: 15-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2022, cursante a fs. 7, la accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra “arrestada o aprehendida” en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), zona central “Ceja El Alto”; por lo que, interpone la presente acción de defensa contra Bladimir Bolivar Alvarado Fiscal de Materia -ahora accionado-, quien registra domicilio laboral en la “Fiscalía” de la ciudad de El Alto, zona 12 de octubre a una cuadra del “...Tribunal Departamental de Justicia - El Alto” (sic), solicitando se fije audiencia donde su abogado “…FUNDAMENTARA en audiencia el arresto o la aprehensión ilegal” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, -se asume de su demanda- denuncia la lesión de su derecho a la libertad, invocando al efecto el art. “24” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

En audiencia, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, presentes el abogado de la parte peticionante de tutela y el Fiscal de Materia accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló que en el caso existe una persecución indebida porque al existir un documento privado corresponde sea accionada la vía civil, por lo que la vía penal no puede utilizarse para el cumplimiento de obligaciones, no correspondiendo proseguirse con esta última; de igual manera, conforme al Auto Supremo (AS) “…210/2015 de fecha 27 de Marzo de 2022, la Sentencia Constitucional N° 030/2007 de fecha 10 de diciembre…” (sic), no puede penalizarse un documento privado, como el firmado entre la ahora impetrante de tutela e Hilarión Vila Condori, Rosalía Ramos Mamani y Cristian Vila Ramos.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Bladimir Bolivar Alvarado, Fiscal de Materia, presentando informe en audiencia señaló que: a) La acción de libertad emerge de la causa penal seguida a instancia de Hilarión Vila Condori y otros contra la peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de estelionato, causa signada con el Código Único 2015020222037, hecho de investigación presentado al Ministerio Público a través de una acción directa elaborada el 4 de marzo de 2022, por Héctor Aquino Huanca, miembro de la FELCC de la ciudad de El Alto, en la cual “establece” y conduce a la accionante en calidad de aprehendida en virtud de que la misma hubiera firmado un documento privado de compra y venta de la misma fecha, en relación a un motorizado; b) No solo se tiene ese documento privado para establecer la existencia de por lo menos un hecho criminoso, sino también una fotocopia de cédula de identidad de la prenombrada “…sin fecha por la cual se tiene un mano escrito de una probable Compra y Venta de un motorizado con placa de control 3087-FFN en favor de Hilarion Vila Condori, Rosalía Ramos Mamani y Cristian Vila ramos, por una suma presuntamente de 9900$ Dólares mismo que también ha sido considerado por el Ministerio Público…” (sic); c) La impetrante de tutela no tenía el derecho de propiedad del indicado vehículo; así, del testimonio de poder que forma parte del cuaderno de investigaciones se desprende que el propietario es otra persona; además, en audiencia se tiene una consulta del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) en relación a dicho motorizado y se tiene cinco gravámenes que no se hizo conocer a los compradores en el momento de la transferencia; por lo que, el Ministerio Público considera por los indicios con los que se cuenta que se subsume a lo establecido en el art. “367” del Código Penal (CP); d) No se estableció la relevancia constitucional de qué manera el Ministerio Público está ejerciendo una persecución indebida; y, e) En el plazo establecido por ley se puso -el caso- en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, es decir al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, a fin de que pueda resolver la situación jurídica de la imputada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 123/2022 de 7 de marzo, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la causa se identificó que se inició una acción penal contra la peticionante de tutela por parte del Ministerio Público en virtud a la denuncia de Hilarión Vila Condori y otros, con relación al delito de estelionato; 2) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la aprehensión puede ser ordenada por el Ministerio Público y en qué casos es procedente dicho extremo; de igual manera, el art. 228 del CPP, instaura que en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas, ellas deberán ser puestas a disposición del Juez jurisdiccional quien definirá la situación jurídico procesal dentro de los plazos y las formas establecidas en el Código Adjetivo Penal; 3) La suscrita autoridad no puede ingresar a manifestar que el Ministerio Público esté obrando de mala manera al haber dispuesto la aprehensión de la citada ciudadana -hoy accionante- ante el inicio de una acción penal, máxime si la misma fue dispuesta con las formalidades de ley y dentro un proceso penal que está investigado por el Fiscal de Materia; 4) La impetrante de tutela en audiencia, no demostró por qué estaría siendo indebidamente perseguida; 5) La parte accionada fue clara al establecer los motivos por los cuales inició un proceso penal contra la peticionante de tutela por la supuesta comisión del delito de estelionato y puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento, para que se resuelva en audiencia de aplicación de medidas cautelares la situación de la imputada -hoy accionante- y será esa autoridad judicial que controla la investigación conforme al art. 54.1 del CPP, quien deberá resolver la situación jurídica procesal de la prenombrada dentro de los plazos y parámetros establecidos en el Código Adjetivo Penal; y, 6) No se demostró la persecución indebida ni que se dispusiera de forma inadecuada la aprehensión por parte del Ministerio Público.