SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2023-S3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Citación de 4 de marzo de 2022, a horas 22:00, en la cual Bladimir Bolivar Alvarado Fiscal de Materia -ahora accionado-, dispuso y ordenó al investigador asignado al caso proceder a la citación de Paola Andrea Bautista Quispe -hoy impetrante de tutela-, en calidad de sindicada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilarión Vila Condori y otros contra la prenombrada, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, con la finalidad de contar con suficientes elementos de convicción en dicha causa, refiriendo que “El acto se convocará en dependencias de la Fiscalía de Turno de la ciudad de El Alto, ubicada en Cruce Viacha calle Raúl Salmon N° 130 Edificio Illimani, Piso 2. Se hace notar que su situación jurídica es en calidad de aprehendido conforme a procedimiento” (sic), amparando la misma en la previsión legal de los arts. 21, 73, 97 y 297 del CPP, concordante con los arts. 8, 12.2, 38 y 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), consignando la citación formal a la peticionante de tutela, con el cargo de recepción personal suscrito en la misma (fs. 5).
II.2. Cursa Resolución de 4 de marzo de 2022, emitida por el Fiscal de Materia accionado, quien señalando como antecedente la acción directa efectuada el mismo día a horas 18:00 en puertas del “…Juzgado de la ciudad de El Alto…” (sic), determinó el inicio de las investigaciones preliminares, seguidas por el Ministerio Público a instancia de Hilarión Vila Condori y otros contra Paola Andrea Bautista Quispe -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto en el art. 337 del CPP, disponiendo que el investigador asignado al caso realice actos investigativos señalados en el mismo, indicando que la situación jurídica de la sindicada es en calidad de aprehendida y será puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional conforme a derecho (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, la propia jurisprudencia ha ido especificando y precisando cuál el medio o recurso intraproceso idóneo, oportu