SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2023-s3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa memorial de informe de inicio de investigaciones e imputación formal con aprehendido fechado con 12 de febrero de 2022, presentado por Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra Dean Carlos Loayza Rosario -ahora accionante-, por la supuesta comisión de los delitos de trata de personas y proxenetismo previstos y sancionados por los arts. 281 Bis I.6 y 321 del CP, solicitando además la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra (fs. 23 a 27). El referido caso con CUD 201102012200962, radicó ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el 13 del citado mes y año (fs. 27 vta.)
II.2. Se tiene acta de audiencia de 14 de febrero de 2022, de consideración de medidas cautelares, actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, emitió la Resolución 31/2022 de igual fecha, mediante la cual dispuso la detención preventiva del imputado Dean Carlos Loayza Rosario -hoy impetrante de tutela-, por el plazo de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, fijando audiencia para revisar su situación jurídica para el 14 de agosto del citado año a horas 9:00, advirtiendo a las partes que tienen el plazo establecido por el art. 251 del CPP, para recurrir de apelación (fs. 29 a 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado. En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la