SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 022/2022 de 20 de enero, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de la detención preventiva de Franklin Claudio Llanos Guzmán -ahora accionante-, por el plazo de seis meses, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el prenombrado y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas. Seguidamente, la defensa anunció que iban a presentar la correspondiente apelación (fs. 96 a 100).
II.2. A través de memorial presentado la misma fecha, ante el referido Juzgado, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el supra citado Auto Interlocutorio, pidiendo su anulación (fs. 2 a 3 vta.).
II.3. Por Nota Cite Of. 71/22 de 24 de enero de 2022, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, remitió obrados de la apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, constando el sello de recepción de dicha Sala de 25 de igual mes y año (fs. 4 y 5).
II.4. Mediante Auto de Vista 49/2022 de 26 de enero, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la citada Sala -ahora demandado- declaró inadmisible la referida apelación, por no haber sido interpuesta en el acto oralmente; y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio recurrido (fs. 107 a 108).
II.5. Por Nota CITE 092/2022 de 28 de enero, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental devolvió los actuados de apelación al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 109).
II.6. De acuerdo al reporte del Sistema Integrado de Registro Judicial, se constata que la presente acción de libertad fue planteada el 1 de febrero de 2022 a horas 13:36 (fs. 1).
II.7. Del sello de recepción de dicho Juzgado de origen, se conoce que recibió los antecedentes de la apelación el 1 de febrero de 2022 a horas 16:30 (fs. 109).
II.8. Se tiene acta de audiencia de garantías de 2 del indicado mes y año, en la cual se puede verificar que se dio lectura al informe del Vocal demandado, donde señaló que emitió el Auto de Vista 49/2022; es decir, dentro del plazo legal; ante ello, la abogada del accionante aclaró que no fueron notificados con ninguna resolución (fs. 113 a 114).