SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 067/2014 de 17 de junio, suscrito por el entonces Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta por el que se designó Antonio Charrias Cuadiay -ahora accionante- como “Policía Unidad de Turismo” (fs. 24).
II.2. Consta el Memorándum SMDH/031/2019 de 2 de julio suscrito antes Secretario Municipal de Desarrollo Humano a través del cual se designó al ahora solicitante de tutela como “Encargado Perrera Municipal” (fs. 21).
II.3. El Certificado G.A.M.R. - JRH 028/2019 de 6 de septiembre, por el cual la Jefa de RR.HH. de la entidad demandada certificó que el peticionante de tutela tendría dos años, ocho meses y doce días de antigüedad a la emisión del certificado, de los cuales los meses de julio y agosto de 2019 corresponden al régimen de la Ley General del Trabajo con el cargo de “Encargado Perrera Municipal”, ítem 314702 (fs. 22 a 23).
II.4. Cursan papeletas de pago de sueldo de abril, mayo y junio de 2021 del ítem 314701 a nombre del ahora peticionante de tutela, correspondiente al cargo de “Encargado Perrera Municipal” (fs. 75 a 77).
II.5. Memorándum SMDH/023/2021 de 26 julio, de agradecimiento de servicios, suscrito por Diana Virginia Suarez Noro, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano -ahora demandada- por el que prescindió de los servicios del peticionante de tutela como “Encargado Perrera Municipal” (fs. 20).
II.6. La Conminatoria 010/2021 de 20 de septiembre, a través del cual se instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, representado por Ciriaco Rodríguez Vásquez en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del precitado ente edil -ahora demandado-para que en el plazo de tres días proceda a la reincorporación del accionante, la misma que fue notificada el 23 de igual mes y año con testigo de actuación a la Secretaria del citado Alcalde Municipal (fs. 4 a 10).
II.7. Mediante memorial de 8 de octubre de 2021, la entidad empleadora planteó recurso de revocatoria impugnando la citada Conminatoria solicitando que se revoque la misma puesto que el peticionante de tutela no se encontraba comprendido dentro de la Ley General del Trabajo. A tal efecto adjuntó la RM 485/21 de 7 de mayo a través del cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió el recurso jerárquico formulado por Klinton Padilla Franco contra la Resolución Administrativa (RA) 01/2021 de 14 de enero, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, referida a la reincorporación de un funcionario municipal que no estaba considerando dentro de la Ley 321 modificada por la Ley 1156 y el Decreto Municipal 0008/2019 que dispuso incorporar al ámbito de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores municipales del nivel 9 al 15 de la escala salarial, por lo que se confirmó la revocatoria y se declinó la competencia a la judicatura laboral, por consiguiente se requirió aplique el mismo precedente (fs. 58 a 64).