SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2023-S4
Fecha: 19-Jun-2023
Consecuentemente, del contraste del Auto de Vista 16/2022-SP2, pronunciado por la autoridad demandada, no se advierte una conducta omisiva respecto a que tanto el domicilio del impetrante de tutela como su familia se encontraban en la ciudad de Orur
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 16/2022 de 8 de marzo, cursante de fs. 90 vta. a 97, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija; en consecuencia; DENEGAR la tutela impetrada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuentemente, del contraste del Auto de Vista 16/2022-SP2, pronunciado por la autoridad demandada, no se advierte una conducta omisiva respecto a que tanto el domicilio del impetrante de tutela como su familia se encontraban en la ciudad de Orur