SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2019 a denuncia de los vecinos del barrio Minero de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, fue aprehendida por la comisión del delito de robo agravado; por tal situación, luego de estar detenida preventivamente en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, dictándose la Sentencia S-25/2021 de 17 de septiembre, emitida por Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del señalado departamento, imponiéndole la pena de tres años y un mes de presidio, debiendo cumplir esa sanción hasta el 17 de enero de “2022”.
El 28 del citado mes y año, la nombrada autoridad judicial remitió el legajo de antecedentes del aludido proceso ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la indicada localidad y departamento, a fin de que libre el correspondiente mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, este mediante decreto de 1 de febrero de igual año, observó que en la documentación acompañada no cursaba el oficio de remisión al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); por lo que, ordenó la devolución de obrados para subsanar dicha omisión -siendo que de la revisión de antecedentes advirtió que la literal extrañada cursaba en aquel, con fecha de admisión de 25 de enero del referido año-; empero, hasta el 16 de febrero de 2022, las funcionarias de apoyo judicial demandadas omitieron devolver los aludidos antecedentes al Juzgado de origen, inobservando sus deberes encomendados por la autoridad competente, dilatando la expedición del mencionado mandamiento pese a haber cumplido su condena, vulnerándose de esa manera sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y a la salud, la misma que se había deteriorada durante el lapso señalado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se emita el respectivo mandamiento de libertad “EN EL DIA”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero de 2022, conforme consta en acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de su acción de defensa y ampliándolo manifestó que: a) Las servidoras de apoyo judicial demandadas conculcaron sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida al dilatar la emisión del mandamiento de libertad a su favor, no siendo justificativo para el incumplimiento del plazo prudente, la abundante carga procesal; por cuanto, conforme lo establecido en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0849/2017-S2 de 1 de septiembre y 0545/2019-S4 de 25 de julio, toda solicitud en la que esté involucrada la libertad física debe tramitarse con la mayor celeridad o dentro de un término razonable; y, b) Solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz se expida el referido mandamiento; sin embargo, al no encontrarse en obrados el oficio de remisión al REJAP dicha autoridad ordenó la devolución de antecedentes al Juzgado de origen; extremo que hasta el 18 de febrero de 2022, no fue cumplido por las funcionarias demandadas, pese a que el documento extrañado cursaba en el mencionado legajo, conculcando de esa manera su derecho a la libertad, al sobrepasar la fecha del cumplimiento de su condena -17 de enero del citado año-, y a la vida al estar deteriorada su salud a raíz de la condena impuesta, sufriendo dolores de vesícula, para los cuales requiere tratamiento y valoración médica.
I.2.2. Informe de las demandadas
Edith Torrez Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: 1) Remitido el legajo procesal, el Juez observó que este fue enviado sin el REJAP, a lo cual, dispuso la devolución de actuados al Juzgado de origen para subsanar dicha irregularidad; lo cual, conforme el informe prestado por la Auxiliar codemandada, debido a la carga procesal y las condiciones de su despacho no fue efectivizado acorde a lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, remitiéndose dichos actuados el 16 de febrero de 2022, ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la citada ciudad y departamento; y, 2) Subsanado lo observado por el referido despacho, radicó el caso por auto ejecutoriado, sin que en dicho actuado ni en ningún otro se hubiera ordenado se libre mandamiento de libertad; por ende, al no haber vulnerado derecho alguno, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Ana María Mendoza Mamani, Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 20 y vta., señaló que: i) Debido a la llegada de las “…Comisiones de Fiscales, Comisiones del Consejo de la Magistratura de Sucre, Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Departamental…” (sic) no pudo cumplir con las remisiones a cabalidad y normalidad; ya que, tenía la obligación de realizar el préstamo de expedientes específicos a dichas Comisiones, siendo ese deber parte de sus funciones; puesto que, además ese Juzgado no contaba con personal de apoyo judicial; por ello, no tenía tiempo suficiente para efectuar otros envíos; ya que, sus tareas eran la atención de ventanilla, recepción de memoriales de plataforma, notificaciones de la gestora, remisiones de cuadernos de control jurisdiccional y otros; y, ii) La abogada de la impetrante de tutela, el 16 del indicado mes y año, solicitó la devolución del legajo de antecedentes del proceso al Juzgado de origen; sin embargo, por falta de tiempo no logró llegar a esa instancia; dado que, el horario de atención era hasta horas 16:30, efectuándose el mismo a las 9:25 del 17 de igual mes y año, instancia que la esa data remitió el cuaderno procesal acompañando la documentación observada, la cual “a la fecha” se encuentra radicando en el despacho que está.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, y sin perjuicio de lo dispuesto, en vía de recomendación instruyó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, proceda de forma inmediata a efectuar la revisión del cómputo de la pena y analice si corresponde dar curso a la solicitud de la accionante; con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe prestado por la Secretaria y Auxiliar demandadas en todos los Juzgados de Ejecución Penal del país, se estuvieron realizando intervenciones, motivando que no pudieran devolver de manera inmediata el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen; situación que, justificó la demora incurrida; ya que, además una vez remitidos, el aludido despacho lo envió adjuntando el oficio de remisión al REJAP para el registro correspondiente, a cuyo fin a través de decreto de 18 del referido mes y año, el citado Juez de Ejecución Penal radicó la causa, disponiendo otras actuaciones conforme a procedimiento; de lo cual, no advirtió demora o retardo considerable en el cumplimiento de funciones de las nombradas; b) Para establecer la afectación al derecho a la libertad por parte de las demandadas, previo a interponer esta acción tutelar debió agotarse los medios intraprocesales; es decir, correspondía que la peticionante de tutela acuda directamente ante el referido Juez de Ejecución Penal solicitando la emisión del mandamiento de libertad; sin embargo, de actuados procesales no existe memorial alguno presentado por la accionante; y, c) Respecto al derecho a la vida, no se estableció con ningún elemento que existió afectación inminente al mismo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial (…) conforme a la explicación realizada, la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra f