SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Sentencia S-25/2021 de 17 de septiembre, de procedimiento abreviado, emitida por Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la impetrante de tutela y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, declaró a la nombrada autora y culpable del mencionado ilícito, imponiéndole la pena de tres años y un mes de presidio a ser cumplida en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento; asimismo, determinó que al hallarse privada de su libertad desde el 17 de diciembre de 2019, la sanción dispuesta debía ser cumplida hasta el 17 de enero de “2022” (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.    A través de Oficio CITE OF. 21/2022 de 25 de enero, el mencionado Juez, puso a conocimiento del Encargado del REJAP de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, lo dispuesto “…por auto de fecha 10 de enero de 2022…” (sic) dentro del mencionado proceso penal (fs. 6).

II.3.    Por Oficio CITE OF. 25/2022 de 25 de enero, recepcionado el 28 de igual mes y año, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, remitió al Juez de Ejecución Penal Primero de la misma ciudad y departamento, actuados de la Sentencia -condenatoria- S-25/2021; ameritando el decreto de 1 de febrero de 2022; por el cual, dicha autoridad observó la falta de remisión de antecedentes de los sentenciados al REJAP, ordenando la devolución de obrados al Juzgado de origen a fin de contar con la documentación necesaria para el control de la condena (fs. 7 y vta.).

II.4.    A través de Informe Área Médica de 26 de enero de 2022, Lorena Paola Rosales Escobar, Médico del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, estableció que, efectuado el examen físico a la impetrante de tutela, presentaba el diagnóstico de colecistitis crónica por antecedente, cefalea tensional, ansiedad y acné, concluyendo que la nombrada al “momento hemodinámicamente”, sugiriendo valoración por la especialidad de cirugía (fs. 3).