SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

Ausente el imputado HIPER YASMANI GARCÍA QUECAÑA.

           Presente el abogado patrocinante del imputado.

           (…)

VOCAL SALA PENAL CUARTA –DRA. CLAUDIA M. CASTRO DORADO: Se tiene presente, del informe emitido por secretaria se tiene en cuanto al cumplimiento de formalidades de ley empero en mérito a la inasistencia de la parte recurrente y quien no justifica la misma ante este Tribunal de Alzada, se procede a emitir la Resolución correspondiente” (sic) [fs. 24].

II.6.    A través del Auto de Vista 114/2022 de 29 de enero, la autoridad ahora demandada, admitió el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela; empero, “ante la ausencia de fundamentación oral de agravios en Audiencia” (sic), confirmó el Auto Interlocutorio 53/2021; consecuentemente, el abogado de la parte imputada; es decir, del accionante, solicitó complementación y enmienda señalando lo siguiente: “mi defendido desde esta mañana me llamó manifestando de que no se habría notificado al Penal de San Pedro, si bien oralmente ha sido notificado en la anterior audiencia Sra. Presidenta, sin embargo, lamentablemente no se ha notificado a mi defendido, siendo que no existe su nombre en las listas de las audiencias que se iban a realizar el día de hoy” (sic); en ese marco, la Vocal demandada refirió que: “cursa en el legajo de apelación formulario de notificación efectuado el día 24 de enero de 2022 a hrs. 10:31 a.m., al Recinto Penitenciario de San Pedro, con providencia de señalamiento de 12 de enero de 2022, así también se registra el N° de Cel: 73511052, que si bien se alega por la defensa técnica del recurrente la falta de traslado del apelante a la sala de audiencia virtual, empero esta observación debía realizarse al amparo del Art. 88 de la Ley 1970, justificando de forma previa al desarrollo de esta audiencia en torno a tal extremo y de manera objetivada” (sic[fs. 25 a 26]).