SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2023-S2

Fecha: 13-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El Ministerio Público el 4 de octubre de 2021, comunicó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación contra Hernán Iván Arias Durán -accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y uso indebido de bienes y servicios públicos (fs. 7 y vta.).

II.2.    Cursa memorial presentado el 4 de octubre de 2021, por Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia -hoy demandada-, informando a la autoridad jurisdiccional la ampliación de la investigación, y solicitando la extensión del término de la misma por sesenta días más, que fue deferido por decreto de 5 de igual mes y año (fs. 8 y vta.).

 II.3.   El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por Auto de conminatoria de etapa preliminar de 9 de febrero de 2022, por intermedio del Fiscal Departamental de La Paz, conminó a la Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, emita resolución conclusiva de la investigación, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria, disciplinaria u ordinaria en caso de incumplimiento (fs. 2), con la que fue notificada la representante del Ministerio Público el 16 del mismo mes y año (fs. 17).

II.4.    La autoridad demandada, por decreto de 17 de febrero de 2022, ante la solicitud del accionante de suspensión de la audiencia señalada para el 17 de ese mes y año, a objeto de prestar su declaración informativa policial en calidad de sindicado, justificando su inasistencia mediante certificado médico por su delicado estado de salud, la suspendió para el 23 de mes y año mencionados (fs. 5), citándolo en efecto mediante cédula para la fecha fijada, el 21 de febrero de 2022 (fs. 4).

II.5.    Cursa fotocopia de la cédula de identidad del impetrante de tutela, acreditando que tiene sesenta y cuatro años y diez meses de edad          (fs. 9).