SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2023-S2
Fecha: 13-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, y el principio de legalidad, por procesamiento indebido; toda vez que, fue citado por la Fiscal de Materia demandada mediante cédula para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado el 23 de febrero de 2022; no obstante, que el Juez de la causa la conminó para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación emita la resolución conclusiva, diligencia que se practicó el “10” de igual mes y año; y a pesar de ello, continuó realizando diligencias de investigación pese a haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Las circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional tratándose de personas adultas mayores
La SCP 0589/2020-S2 de 23 de octubre, remitiéndose al entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 2453/2012 de 22 de noviembre, señaló que: “'Los supuestos antes descritos, exigen el agotamiento de instancias mecanismos y vías procesales, previas a la interposición de la acción de defensa, por ello, constituyen una excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad, que se ha venido a denominar subsidiariedad excepcional.
Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado). Circunstancias en la cuales, aun concurriendo los supuestos de aplicación de la subsidiariedad excepcional, corresponde ingresar al análisis del fondo, sea concediendo o negando la tutela.
Al respecto, la antes citada SCP 0209/2012, ha establecido los siguientes casos: «…pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos: a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas.
b) Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-.
c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física».
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por su parte la SC 0255/2011-R, de 16 de marzo, ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: «No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excep