SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S3

Fecha: 07-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Título Ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el 14 de noviembre de 2012 a nombre de Margarita Córdova -hoy accionada-, beneficiada con la dotación de una pequeña propiedad agrícola de 7 ha y 4 987 m2 en la propiedad denominada Sindicato Agrario Korihuma Parcela 307, con su respectiva matrícula de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), así como el plano catastral (fs. 117 a 119).

II.2.    Cursan documentos privados de compra y venta de lotes de terreno, el primero suscrito el 23 de julio de 2008 por la mencionada accionada Margarita Córdova (vendedora) con Lucas Bascopé Llanque (comprador) de un lote de terreno de 1 000 m2 de propiedad de la mencionada ubicado en la zona de Korihuma (fs. 115 a 116); el segundo documento de 23 de diciembre de 2010 firmado entre la accionada con Víctor Mamani Jara y Paulina Zúñiga Vargas de Mamani también por un lote de terreno de 3 000 m2 (fs. 113 a 114 vta.).

II.3.    Cursa fotostática de un recibo de 29 de noviembre de 2020 con el logotipo Asociación de Agua Potable “SINRUMOLLE KORIHUMA” a nombre de Justo Javier Basco Llanque -hoy impetrante de tutela- por el pago de Bs200.- (doscientos bolivianos) por concepto de “afiliación al agua” (fs. 6); se tiene también fotostática de una planilla de “control de pagos” de la referida asociación a nombre del mencionado peticionante de tutela (fs. 7 y vta.); consta la misma documentación a nombre de René Ojeda Caisina -ahora accionante- (fs. 9 a 10).

II.4.    Se tiene una “DECLARACION VECINAL” de 27 de diciembre de 2020, en la que consta lo siguiente: “…la señora Margara Córdova y miembros de su familia, entre ellos sus hijos, con la ayuda de una retroexcavadora y herramientas de mano, procedieron a sacar de forma violenta y sin autorización, las tuberías instaladas para el suministro de agua de las viviendas de los vecinos que por ahí viven, para luego arrojar los tubos completamente dañados, mismas que fueron instaladas con mucho esfuerzo y trabajo por parte de los miembros de la JUNTA VECINAL SINRO MOLLE, sin tomar la menor consideración de todo el dinero y el tiempo invertido por los propios vecinos con el fin de tener acceso al agua.

Además de estas acciones de hecho, la señora Margara Córdova y sus familiares, se atrevieron a agredir verbal y físicamente a dos personas, la señora Paulina y al señor René Ojeda, quienes son vecinos y miembros de la JUNTA VECINAL SINRO MOLLE, es a causa de estos hechos protagonizados por la señora Margara Córdova y sus familiares, que los vecinos de la JUNTA VECINAL SINRO MOLLE nos constituimos cerca del lugar donde comúnmente realizamos nuestras reuniones, con el objeto de hacer entrar en razón a la señora Margara Córdova y sus familiares, sobre las acciones de hecho que estaban tomando y la ilegalidad de los mismos, sin embargo, a pesar de los intentos de hablar razonablemente con ellos, no quisieron escuchar argumento alguno, más al contrario, continuaron con las agresiones verbales con piedras en las manos, insultando a los que ahí estábamos presentes e incluso amenazando de muerte a algunos vecinos.

Con el fin de dar credibilidad de lo que se tiene anotado y en honor a la verdad, los 34 vecinos de la JUNTA VECINAL SINRO MOLLE que estuvimos presentes en el lugar de los hechos y presenciamos todo, firmamos al pie de esta declaración” (sic), constando la firma de varias personas (fs. 11 y vta.).

II.5.    Cursa Acta de Verificación y/o Inspección de 8 de enero de 2021, realizada por Cesar Mauricio Murillo Pérez, Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien a pedido de René y Antonio ambos Ojeda Caisina -hoy impetrantes de tutela-, y otro, se constituyó en la zona denominada “…Junta Vecinal Sinru Mollo…” (sic) que sería colindante con la Organización Territorial de Base (OTB) Korihuma del mencionado municipio de Sacaba, acta que en la parte pertinente refiere que: “1. … en el lugar señalado, se pudo apreciar que a un lado de la quebrada se encontraría una pila con su correspondiente cañería (Tipo pileta pública), y que esta pila la habrían colocado los afectados ante el retiro de la cañería la cual se encuentra a un costado de la quebrada. Se avanzó aproximadamente unos 200 mts de Este a Oeste, pasando por la propiedad de la Sra. Margarita Córdova por donde aparentemente también pasaba la cañería de provisión de agua, pudiendo advertir que en el terreno (…) se encuentra con la tierra removida y con huellas de que habría ingresado un tractor.

2. Avanzando hacia el lado oeste se puede advertir que existen varias construcciones (…). Aproximándonos a estas viviendas uno de los dirigentes procedió a mostrarme el lugar donde se habría arrancado la cañería de previsión de agua pudiendo constatar que a un costado de la calle se encontraba votado en forma de rollo la cañería de color negro y una pila de color plomo que a decir de los peticionantes era de donde cargaban el agua y que actualmente se encontrarían privados de este líquido elemento.

3. En la primera vivienda viviría el afectado Sr. Antonio Ojeda Caizina (…) conjuntamente su esposa de nombre Elsa Mamani Paco y sus dos hijos (…).

4. En la segunda vivienda vive el Sr. Rene Ojeda Caizina (…) conjuntamente su Esposa Cirila Choque Vargas y sus tres hijos (…).

5. En la tercera vivienda vive la Sra. Elena Huanaco de Ojeda (…) conjuntamente su esposo que responde al nombre de Gregorio Ojeda Mamani con sus cinco hijos (…).

6. En la cuarta vivienda vive el Sr. Justo Javier Basco Llanque (…) conjuntamente su esposa Silvia López y sus cuatro hijos…” (sic); adjuntándose un muestrario fotográfico (fs. 26 a 30).

II.6.    Cursa Acta de Verificación y/o Constatación de hechos de 3 de febrero de 2021, realizada por Cesar Mauricio Murillo Pérez, Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitada por Margarita Córdova, para presenciar y documentar la reunión de la prenombrada con Leonardo Sandoval Foronda, Secretario General del Sindicato Agrario Korihuma que en la parte pertinente refiere que: “…Leonardo Sandoval Foronda.- Señaló que es evidente que la Sra. Margarita Córdova es afiliada del Sindicato, encontrándose en la nómina de los afiliados. Asimismo expresó que el terreno de la Sra. Margarita Córdova, se procede a sembrar cebada, trigo, arveja maíz siendo este terreno bastante grande contando con su título ejecutorial individual (…) en la zona se cuenta con un pozo perforado en la gestión 2019 exclusivamente para riego; procediendo a exhibirnos una Escritura Pública extendida por la Notaría de Gobierno Nº 380/2019 de fecha 25/02/2019 en la cual se puede constatar que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba procedió a declarar bien de dominio público un predio destinado a perforación de pozo para riego en el Sindicato Agrario Korihuma (…) No existe ninguna Junta Vecinal Sinru Mollo, y el nombre de Sinru Mollo se debe a que antiguamente los abuelos colocaban los nombres a algunos sectores, pero que estos sectores están dentro del Sindicato Agrario Korihuma que cuenta con su personería Jurídica tal como demuestra la resolución prefectural N° 14/2003 (…). En la gestión 2019 se autorizó la instalación de cuatro piletas públicas, pero siempre respetando a propiedad privada de nuestros afiliados, hasta que se instale la bomba para riego de aspersión y el tanque de diez mil litros (…) Así mismo expreso que se colaboró como sindicato al sector de Sinru mollo, (…) para la construcción de almacenamiento de agua para riego (…) aclara que el SINDICATO AGRARIO KORIHUMA, en ningún momento autorizo a que pasen cañerías o tubos de agua, o cables de corriente eléctrica que pasan por el suelo, atravesando por medio de la propiedad privada actualmente en cultivo de la señora MARGARITA CORDOVA. Siendo la misma originaria del lugar con más de 25 años de antigüedad en la zona…” (sic); adjuntándose la respectiva documentación de existencia legal del citado Sindicato (fs. 99 a 112).

II.7.    En mérito al decreto de 14 de marzo de 2022 de solicitud de documentación complementaria (fs. 145 a 146), la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal Constitucional Plurinacional presentó el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2022 de mayo de 2022, referido a: “LA ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, NORMAS INTERNAS Y LOS MOTIVOS DEL CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA EN SINRU MOLLE KORIHUMA, MUNICIPIO DE SACABA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA” (fs. 151 a 213).