SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 0013/2021 de 9 de febrero, cursante de fs. 136 a 139 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto al derecho al agua vinculado con el derecho a la salud, disponiendo la inmediata restitución del servicio de agua potable a favor de los peticionantes de tutela, ordenando que los accionados se abstengan de realizar cualquier acto de intimidación u obstaculización que impida el ejercicio del derecho al agua, su uso racional y acceso por parte de los accionantes.
2º DENEGAR la tutela solicitada, con relación a los derechos a la vida, igualdad de condiciones, a la propiedad y a la defensa conforme al razonamiento expuesto en el presente fallo constitucional.
3° Exhortar a las comunidades de “Sinru Molle Korihuma” y “Sindicato Agrario Korihuma” del municipio de Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, a través de sus autoridades respectivas, resuelvan el conflicto suscitado sobre el acceso al agua de acuerdo a sus normas y procedimientos propios vigentes al interior de dichas comunidades, o en su defecto, ante la instancia superior que corresponda, la que de manera imparcial, resuelva el conflicto suscitado entre ambas comunidades, así como las acciones derivadas de los mismos, o que sean la fuente de conflicto e impidan la materialización del valor del “vivir bien”, debiendo dentro del plazo de noventa días, instalarse reuniones u otros espacios de diálogo comunal para la resolución definitiva de dicho conflicto y los vinculados o generados por este, priorizando el consumo humano de agua potable, reuniones que deberán desarrollarse necesariamente con la participación de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que a su vez debe garantizar el ejercicio de los derechos al agua y acceso a caminos.
4° Por Secretaría General notifíquese al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, así como a las autoridades de las comunidades de “Sinru Molle Korihuma” y “Sindicato Agrario Korihuma” del municipio de Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba para los fines exhortativos dispuestos en el numeral precedente de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO