SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 018/2022 de 18 de enero, Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado- dispuso agravar la situación jurídica de Ignacio Paulsen Arancibia -hoy accionante-, ratificando su detención domiciliaria; empero, sin salidas de estudio (fs. 5 a 17).
II.2. Mediante Resolución 76/2022 de 7 de febrero, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante por no formular el citado recurso en el acto oralmente, conforme: “…señalan las normas legales indicadas anteriormente…” (sic); en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 018/2022 (fs. 10 a 11 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de “noviembre” de 2019 ingresó en vigencia la Ley 1173, que modificó el art. 251 del CPP; asimismo, dicha Ley por mandato de su Disposición Transitoria Décima Tercera estableció la creación del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinaria