SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2023-S3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria de restitución de derechos laborales JDTSC/JCCHS/CONM. 013/2022 de 18 de marzo, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso conminar al Hospital San Juan de Dios la restitución laboral y cumplimiento a la normativa laboral, inamovilidad laboral, fuero sindical de Yenny Yrene Rojas Yépez, Selvy Licia Valdez Castro, Marisol Toledo Hviid, Bibiana Sánchez Alvis, en su calidad de miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores en Salud San Juan de Dios; al cumplimiento de la garantía de la inamovilidad laboral por ser madres de hijos menores a un año de edad de Katia Paz Bustamante y Maribel Padilla Rodríguez; y, al derecho de estabilidad laboral de Yrma Martínez Rojas de Lino y Verónica Valverde Terrazas (fs. 4 a 6).
II.2. Por Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 034/2022 de 25 de marzo, emitido por Lizeth Méndez Díaz, Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se evidencia que el Hospital San Juan de Dios, no dio cumplimiento a la Conminatoria de restitución de derechos laborales JDTSC/JCCHS/CONM. 013/2022 (fs. 3 y vta.).