SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2023-S3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Nota OFICIO D.RR.HH. 726/2021 de 9 de septiembre, suscrito por Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionado-, comunicó a Jesús Reynaldo Blanco Velásquez -hoy accionante-, la terminación de contrato de personal eventual GAMSC/CE 8118/2021, como funcionario eventual provisorio, recibido por el accionante el 14 de septiembre de 2021 (fs. 3).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral - Padre progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 213/2021 de 31 de diciembre, emitido por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a la inmediata reincorporación por inamovilidad laboral del accionante, reponiendo sueldos devengados desde el momento de su injustificado despido manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden; Conminatoria que fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado el 13 de enero de 2022, sin que a la fecha se haya cumplido con la Conminatoria según constancia contenida del Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB.014/2022 de 26 de enero de 2022 (fs. 78, 81 y 83 a 85).
II.3. Por RA JDTSC/JCCH/R.R. 053/2022 de 23 de febrero, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral - Padre progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 213/2021, quedando la misma, firme y subsistente (fs. 39 a 40 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2022, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, el Alcalde ahora accionado, interpuso recurso jerárquico contra la RA JDTSC/JCCH/R.R. 053/2022, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral - Padre progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 213/2022 (fs. 26 a 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabaja