SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente juez natural e imparcial y competente, a la igualdad y a no ser discriminado; toda vez que, dentro del proceso electoral parcial para la elección de Consejero de Administración de la Cooperativa de Ahorro Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., el Comité Electoral de la mencionada cooperativa -ahora demandados- no observó oportunamente la no presentación de requisitos del candidato Nelio Henrry Aguilera Jurado -ahora tercero interesado-, vulnerando de esa manera el art. 35 del Reglamento Electoral -Requisitos para los Candidatos- y también el cronograma de actividades electorales de la citada Cooperativa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 2) Reglamento Electoral Gestión 2018 Tarija-Bolivia aprobado el 18 de marzo de 2018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto Catedral de Tarija Ltda.; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; asimismo, en su art. 129.I, señala:
“La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del CPCo, respecto a la subsidiariedad e inmediatez dispone:
“I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | DEL 11 AL 16 DE FEBRERO
- CONVOCATORIA | DEL 17 AL 24 DE FEBRERO
- INSCRIPCION DE CANDIDATOS | DEL 25 AL 26 DE FEBRERO
- EVALUACION DE CANDIDATOS | 28 DE FEBRERO
- PUBLICACION DE CANDIDATOS HABILITADOS | DEL 1 AL 3 DE MARZO
- IMPUGNACION DE CANDIDATOS | 4 DE MARZO
- TRASLADO DE IMPUGNACION | DEL 5 AL 7 DE MARZO
- CONTESTACION | DEL 8 AL 12 DE MARZO
- RESOLUCION DE HABILITACION E INHABILITACION DEPURACION | 14 DE MARZO
- NOTIFICACION DEL RESULTADO | 15 DE MARZO
- NOTIFICACION PARA EL SORTEO | 16 DE MARZO
- SORTEO DE UBICACIÓN DE LA PAPELETA DE SUFRAGIO | DEL 17 AL 18 DE MARZO
- PUBLICACION DE ELECCION
- RESUELVE
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO