SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Habilitar como candidatos al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda. a los siguientes socios:
1 Hno. Nelio Henry Aguilera Jurado
2 Hno. Mirko Robin Zeballos Rojas
Mismos que cumplieron con todos los requisitos exigidos en la Convocatoria y el Reglamento Electoral” (sic [fs. 5 a 10]).
II.4. Según el Acta Notariada, dentro del proceso eleccionario realizado el 26 de marzo de 2022, señaló que para el Consejo de Administración, el candidato Nelio Henrry Aguilera Jurado obtuvo 284 votos y el candidato Mirko Robin Zeballos Rojas obtuvo 224 votos, asimismo se contabilizó los votos nulos 12 y votos blancos 16 (fs. 31 y vta.).
II.5. Por Acta 011/2022 de Asamblea General Ordinaria de asociadas y asociados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., realizada el 26 de marzo de 2022, el Presidente de la citada Cooperativa, señaló que se agotó todas la intervenciones y al no existir acuerdo, somete a votación la aprobación del Informe del Comité electoral de la indicada cooperativa, arrojando el resultado de 38 votos para la aprobación y 5 votos en contra; por lo que, en relación al resultado se aprueba el citado Informe (fs. 36 a 43).
II.6. El peticionante de tutela por Memorial presentado el 31 de marzo de 2022 ante el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., planteó recurso de impugnación al Informe Electoral presentado a la Asamblea de 26 del citado mes y año (fs. 11 y vta.); asimismo, por memoriales presentados al Comité Electoral de la indicada cooperativa el 28 y 29 del indicado mes y 4 de abril del mencionado año, solicitó fotocopias legalizadas de la documentación presentada por Nelio Henrry Aguilera Jurado (fs. 12 a 14 vta.); mediante nota CITE: CE.CCT. 70/2022 de 11 de abril, el Comité Electoral de la mencionada cooperativa da respuesta a la misma (fs. 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | DEL 11 AL 16 DE FEBRERO
- CONVOCATORIA | DEL 17 AL 24 DE FEBRERO
- INSCRIPCION DE CANDIDATOS | DEL 25 AL 26 DE FEBRERO
- EVALUACION DE CANDIDATOS | 28 DE FEBRERO
- PUBLICACION DE CANDIDATOS HABILITADOS | DEL 1 AL 3 DE MARZO
- IMPUGNACION DE CANDIDATOS | 4 DE MARZO
- TRASLADO DE IMPUGNACION | DEL 5 AL 7 DE MARZO
- CONTESTACION | DEL 8 AL 12 DE MARZO
- RESOLUCION DE HABILITACION E INHABILITACION DEPURACION | 14 DE MARZO
- NOTIFICACION DEL RESULTADO | 15 DE MARZO
- NOTIFICACION PARA EL SORTEO | 16 DE MARZO
- SORTEO DE UBICACIÓN DE LA PAPELETA DE SUFRAGIO | DEL 17 AL 18 DE MARZO
- PUBLICACION DE ELECCION
- RESUELVE
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO