SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Carnet de Discapacidad de Hipólito López Saldaña, ahora accionante, quien padece de deficiencia auditiva en un 51% (fs. 8).
II.2. A través del Auto Definitivo 324/2019 de 30 de diciembre, dictado por Elia Teresa Zambrana Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, autoridad demandada, dentro del proceso ordinario de resarcimiento por hecho ilícito, instaurado por el ahora impetrante de tutela y Bernardo Cabezas Saldaña contra Juana Gómez Mamani, se dispuso rechazar in limine la demanda por resultar manifiestamente improcedente (fs. 37 a 38 vta.).
II.3. Por memorial de 13 de enero de 2020, el solicitante de tutela y Bernardo Cabezas Saldaña, opusieron recurso de apelación contra el Auto Definitivo 324/2019 (fs. 149 a 157).
II.4. Cursa el Auto de Vista 167/2021 de 29 de octubre, pronunciado por Yenny Cortez Baldiviezo y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ahora demandados, a través del cual se confirmó el Auto Definitivo 324/2019, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del mismo departamento (fs. 78 a 82 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación