SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2023-S1
Fecha: 13-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, dentro el proceso penal denunciado en su contra por falsificación de documentos; la Jueza de control jurisdiccional conminó al Fiscal Departamental para que la autoridad demandada dentro los cinco días de su notificación presente requerimiento conclusivo conforme prevé el art. 301 del CPP, precisando que se excluya el numeral 2 de dicha disposición en su requerimiento; no obstante, el fiscal demandado, desoyendo dicha conminatoria requirió la ampliación de la etapa investigativa; por lo que, solicitó a la jueza de control jurisdiccional ampliar el término de la investigación y dejar sin efecto la conminatoria, peticiones que fueron rechazadas. En ese contexto, y siendo que la predicha Jueza rechazó la solicitud de ampliar el término para la investigación, el fiscal demandado actuando sin control jurisdiccional emitió órdenes de citación de 5 de noviembre de 2021 y 13 de enero de 2022, con amenazas de restringir su libertad de locomoción.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos, con el fin de conceder o denegar la tutela; para lo cual, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables; 2) Sobre la persecución ilegal o indebida; 3) La legitimación pasiva en acción de libertad; y, 4) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa; es decir, cuando existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.
De igual manera, la SC 0589/2011-R de 3 mayo se pronunció respecto a la subsidiariedad excepcional, no obstante, estableció la inaplicabilidad de ese instituto procesal cuando se trate de la tutela del derecho a la vida; en tal sentido precisó:
“El art. 18 de la CPE abrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional” (las negrillas fueron adicionadas).
Por su parte, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o peticionante de tutela, desarrollando lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | (ACOMPAÑADO (A) DE SU ABOGADO DEFENSOR)
- **JULIO CLAROS MUÑOZ** | (ACOMPAÑADO (A) DE SU ABOGADO DEFENSOR)
- ** JULIO CLAROS MUÑOZ**
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios proces